Micelio
ATP3462-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia No. 73.747 JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente ATP3462-2014 Radicado N° 73747.

Aprobado acta No. 196. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). V I S T O S Estudia la Sala la posibilidad de revocar el auto mediante el cual se declaró extemporánea la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante fallo del 29 de mayo último, la Sala negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO. A través de auto del 19 de los corrientes mes y año se declaró extemporánea la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante, en contra de la sentencia aludida, en virtud a que la inconformidad fue puesta de presente mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala el 10 del mismo mes y año, lo que se hizo por fuera del término, pues el mismo había vencido el día anterior.

Para el efecto se indicó que SANTANA CARRILLO fue notificado personalmente de la sentencia el “4 de junio de 2014”, como aparecía señalado en el acta respectiva (fl. 183), por lo que los tres días para atacar la referida providencia corrieron el 5, 6 y 9 siguientes. Sin embargo, revisada el acta indicada se evidencia que JUAN AGUSTÍN consignó bajo su huella dactilar una fecha: “5-06-14”, de manera que la misma ha de tenerse como la de notificación, con ocasión del principio de buena fe, razón por la cual el escrito de impugnación fue presentado dentro del término legal, por lo que se revocará en forma oficiosa el auto del pasado 19 de junio, para, en su lugar, conceder el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero: REVOCAR el auto fechado 19 de junio de 2014, mediante el cual se declaró extemporánea la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO, Segundo: Como consecuencia de lo anterior, CONCEDER ante la H. Sala de Casación Civil de esta Corporación la impugnación interpuesta por el accionante, en contra del fallo emitido el 29 de mayo del año en curso.

Tercero: Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Excusa Justificada EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PAGE 3