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ATP3457-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 79.987 Impugnación Sintraempopasto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3457-2015 Radicación No. 79.987 Acta No. 203 Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación del fallo de tutela proferido el 29 de abril de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, petición formulada por HERMES GONZÁLEZ GUERRERO, en su calidad de representante legal de SINTRAEMPOPASTO, entidad accionante dentro de la tutela promovida contra los MINISTERIOS DE VIVIENDA y DEL TRABAJO y la EMPRESA DE OBRAS PÚBLICAS DE PASTO – EMPOPASTO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el representante legal de SINTRAEMPOPASTO a través de apoderado judicial, a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de los derechos fundamentales del sindicato, en razón a que no se ha dado lugar a la negociación del pliego de peticiones que elevó a EMPOPASTO el 26 de marzo del presente año. La demanda fue avocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, y surtido el trámite correspondiente dictó fallo, el 29 de abril del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado.

Dentro del término respectivo, el apoderado judicial de SINTRAEMPOPASTO impugnó la determinación de primer nivel. El expediente fue sometido a reparto en esta Corporación. Posteriormente, mediante memorial recibido en el despacho de la Magistrada ponente el 2 de junio de 2015, el representante legal de SINTRAEMPOPASTO manifestó desistir «de la impugnación presentada en contra del fallo de tutela», por razón de que el sindicato ya no cuenta con el número mínimo de afiliados y por ende, entró en disolución, pues 120 de los integrantes del mismo se acogieron a un plan de retiro voluntario ofrecido por EMPOPASTO.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta por el representante legal de la entidad accionante, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[footnoteRef:1]. [1: En ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, petición formulada por el representante legal de SINTRAEMPOPASTO, entidad accionante dentro del asunto de la referencia. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria AUTO IMPUGNACIÓN PARA SALA DEL 9 DE JUNIO ACCIONANTE: SINTRAEMPOPASTO DEMANDADOS: EMPOPASTO, MINISTERIOS DE VIVIENDA y TRABAJO. DECISIÓN: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la impugnación elevada por la entidad accionante.

PROYECTÓ: Mauricio Alejandro Parga Poveda VENCE: 24 de junio de 2015. 6