República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80311 JAIRO ALFONSO SÁNCHEZ LAGUNA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3445-2015 Radicación nº80311 (Aprobado en Acta nº 80311) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por JAIRO ALFONSO SÁNCHEZ LAGUNA contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Obsérvese: 1. El señor JAIRO ALFONSO SÁNCHEZ LAGUNA presenta acción de tutela exclusivamente contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad a la que le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales, tras haberle negado el beneficio de la libertad condicional, al que considera tiene derecho.
Si bien, durante el relato de los antecedentes el demandante relaciona que el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia condenatoria por la que se encuentra cumpliendo pena, en desarrollo de los hechos materia de censura constitucional, en momento alguno refiere la intervención del superior jerárquico de la autoridad judicial, pues se dedica a reprobar la negativa del beneficio libertario por parte del Juzgado de Ejecución de Penas. 2.
El Decreto 1382 de 2000 «por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela», utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado». Ahora, el parágrafo del numeral 2° del artículo 1° ibídem estipula que «[s]i conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados». 3.
En este orden de ideas se tiene que como la autoridad judicial demandada es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sin que haya intervenido en el actuación censurada su superior jerárquico, el llamado a asumir la competencia para conocer de una acción de tutela promovida en su contra es la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2