República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 75793 NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3443-2015 Radicación nº 75793 (Aprobado mediante Acta Nº203) Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).
ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente la reconstrucción parcial del expediente de tutela radicado 75793, accionante NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante fallo de 23 de septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Decisión Tercera de Tutelas negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad de NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA, que presuntamente fueron vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2.
El 22 de octubre de 2014 la Secretaría de la Sala remitió a la Corte Constitucional las diligencias para su eventual revisión. 3. El 9 de diciembre de 2014 la Corte Constitucional excluyó de revisión el citado fallo, procediéndose el 16 de marzo de 2015 a remitirse la actuación al archivo definitivo. 4. Sin embargo, atendiendo que el 7 de mayo de del presente año se informó por parte de la Secretaría de la Sala Penal que el 29 de octubre de 2014 ingresó al despacho memorial de impugnación suscrito por el accionante contra el fallo de 23 de septiembre de 2014 sin que a la fecha haya un pronunciamiento al respecto, se ordenó iniciar incidente de reconstrucción parcial del expediente con el fin de establecer si se había dado curso a la impugnación presentada. 5.
Así, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a través de la escribiente SANDY YOSELYN SÁNCHEZ CUBEROS, informa que el día «27 de octubre de 2014, a las 4:54 p.m., se recibió en esta Secretaría oficio OSG-7129 del 24 de octubre de 2014, procedente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se allegó memorial suscrito por el señor Nolberto de Jesús Zapata Peña, accionante, a través del cual impugnó el fallo proferido por la Sala de Tutelas de esta Sala de Casación.», el cual anexa.
Certificó igualmente que el 29 de octubre de 2014 con informe suscrito por la Secretaria de la Sala, se remitió al despacho del Magistrado Ponente el citado oficio junto con el memorial de impugnación, informándose además el trámite de notificación que se le había dado a la tutela, así como que las diligencias se encontraban en la Corte Constitucional para su eventual revisión; informe que dice, fue recibido por el Auxiliar Judicial I, junto con sus anexos (5 folios) el 29 de octubre de 2014, tal y como consta en el libro de documentos recibidos por el despacho del Magistrado Ponente[footnoteRef:1]. [1: Fls. 219-221] De la copia del oficio OSG-7129 de fecha 24 de octubre de 2014 suscrito por la doctora MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ, Secretaria General de la corte Suprema de Justicia, se logra evidenciar que ciertamente en la Secretaría de Sala de Casación Penal se recibió «el memorial suscrito por Nolberto de Jesús Zapata Peña, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girón (Santander), a través del cual impugna el fallo proferido en la acción de tutela », en 4 folios.
De otra parte, el Auxiliar Judicial Grado I CARLOS ALBERTO PIÑEROS ARCILA, a través de constancia secretarial, hace saber que verificado el libro radicador de entregas, pudo constatar que el escrito de impugnación presentado por el accionante Zapata Peña, se entregó el 30 de octubre de 2014 a la Profesional Especializada Grado 33 doctora LINA MARÍA EUSSE TORRES, funcionaria a quien le fue asignada la tutela referenciada, sin que hubiere entregado proyecto de auto mediante el cual se resolviera de fondo la solicitud de impugnación del actor[footnoteRef:2]. [2: Fls. 207-208] Allegó copia de los folios respectivos donde consta que ciertamente el 30 de octubre de 2014 la citada funcionaria recibió el memorial referenciado[footnoteRef:3]. [3: Fl. 210 ibídem] Mediante escrito del 20 de mayo de 2015 la doctora LIMA MARÍA EUSSE TORRES, luego de señalar el trámite que se le impartía a los memoriales que le eran entregados por el Despacho, señaló que la única información que reposa en su base de datos personal «que se compone del libro de entregas y archivo electrónico» es que el 16 de septiembre de 2014 se sustanció el auto mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela impetrada por NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA y, el 23 del mismo mes y año, se elaboró el proyecto de fallo de tutela de primera instancia, mismo que fue proferido en esa fecha y al que se le asignó el acta No. 317.
Aclaró además que: «Infortunadamente, para el caso particular no cuento con la información idónea que me permita concluir y por lo tanto afirmar que el escrito de impugnación allegado por NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA me fue entregado físicamente para efectos de darle el correspondiente trámite a la impugnación, tanto más cuanto por la carga laboral, el volumen de expedientes y escritos anexos (fax, informes secretariales, correos electrónicos, entre otros) en algunas ocasiones procedía, dado el nivel de confianza que de mi parte existía hacia los Auxiliares del Despacho, a suscribir el libro de entregas que allí se manejaba sin constatar con rigor el contenido de lo que estaba recibiendo, como de ello pueden dar fe quienes acudían a mi puesto de trabajo a llevar el reparto diario.
Con todo, mi memoria y lealtad que le guardó a la Corporación no me permiten tampoco aseverar que dicho escrito no me fue entregado y que por una falla humana lo anexe a otra actuación, se traspapeló involuntariamente o hice devolución del mismo sin dejar constancia de recibido.» [footnoteRef:4] [4: Fls. 229-230 ibídem] El Director encargado del Establecimiento Penitenciario de Girón Santander LUIS FRANCISCO GÓMEZ BENITEZ, a través de oficio 421-EPAMSGIR-TUT-0593 del 20 de mayo de 2015, informó que revisada la cartilla biográfica del penado ZAPATA PEÑA se estableció que allí no obra copia del escrito de impugnación presentado por el interno contra el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre de 2014, por tanto, no puede certificar la fecha en que el documento fue presentado a dependencia alguna del establecimiento, desconociendo además la fecha en que dicho documento fue remitido a esta Corporación[footnoteRef:5]. [5: Fls. 232-233 ibídem] A través de memorial con pase de jurídica del 19 de mayo de 2015, NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA, señala que impugnó dentro del término de ley el fallo de tutela de 23 de septiembre de 2014 que le fuera notificado personalmente en el mes de octubre de 2014 por el asesor jurídico de la penitenciaria, remitiendo la respectiva sustentación por correo certificado a esta Colegiatura.
Aduce igualmente que al no contar con una copia del escrito contentivo de los argumentos de la impugnación, procede a realizar una síntesis de las consideraciones plasmadas en el recurso interpuesto[footnoteRef:6]. [6: Fl.s 236-240 ibídem] 6. Conforme con lo expuesto, se encuentra demostrado que NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA, ciertamente ejerció su derecho a controvertir la sentencia de tutela proferida el 23 de septiembre de 2014 que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, así como que a dicha postulación no se le dio el trámite correspondiente, lo que sin lugar a dudas afecta el debido proceso, como traducción del principio lógico antecedente-consecuente, que se relaciona con una sucesión integrada, gradual y progresiva de actos regulados en la ley. 6.
En ese orden, es procedente dar por reconstruido parcialmente el expediente No. 75793, accionante NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA, el cual fue ordenado el pasado 8 de mayo del año en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Dar por reconstruido parcialmente del expediente No. 75793, accionante NOLBERTO DE JESÚS ZAPATA PEÑA, toda vez que quedó demostrado que el actor ciertamente ejerció su derecho a controvertir la sentencia de tutela proferida el 23 de septiembre de 2014. 2.
Comunicar a los interesados esta decisión. Comuníquese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2