Tutela No. 80333 FRANKLIN GEOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Primera Instancia Tutela No. 80333 FRANKLIN GEOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3439-2015 Radicación nº 80333 (Aprobado en Acta nº 214) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por FRANKLIN GEOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ contra el Juzgado 6° Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y dignidad humana, entre otros. 1.
Dentro del escrito de tutela se aprecia que el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, por la presunta incursión en una vía de hecho por parte de los despachos accionados dentro de las providencias, a través de las cuales le fue negada en primera y segunda instancia la acción de tutela que entabló contra el INPEC, considerando que no fueron analizadas las pruebas allegadas, además de que el diligenciamiento se encuentra viciado de nulidad.
Específicamente, solicita el demandante «se revoque integralmente el fallo de tutela No. 2015-00045-01 fallado por el Juzgado 6° del Circuito de Popayán – Cauca y adicionada o confirmada en segunda instancia por los magistrados de la (…) Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán –Cauca – hoy demandados» (Folio 17 cuaderno Corte).
A la demanda se anexó copia del Oficio No. STSP-2355 de 20 de mayo de 2015, remitido al accionante por Sandra Patricia Belalcazar Ramírez, funcionaria de la Secretaría Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, en el que le notifica la providencia de tutela de 19 de mayo de 2015, proferida por esa Corporación. Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida contra decisiones judiciales adoptadas en sede de tutela por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil –Familia del citado Tribunal Superior. 2.
Al respecto, obsérvese que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «Por el cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela», advierte que cuando la acción se promueva contra un funcionario o corporación judicial «será repartida al superior funcional del accionado». En este caso el superior funcional de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán, es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3.
En consecuencia, de conformidad con tales previsiones, es claro que al estar dirigido el reclamo presentado por FRANKLIN GEOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ contra actuaciones judiciales realizadas por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán, es a su superior funcional al que le corresponde decidir acerca de la acción de tutela, razón por la cual se le remitirán de manera inmediata las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia