GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP342-2024 Radicación N° 111933 Acta No. 20 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la solicitud presentada por F. C. R. consistente en la «anonimización de mis datos personales[footnoteRef:1]», en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, respecto de la información que sobre él obra del proceso 410016000586201504387. [1: Nombre y número de cédula de ciudadanía.]
ANTECEDENTES 1. F. C. R., a través de correo electrónico, presentó la siguiente solicitud: «De la manera más respetuosa me permito peticionar que, en su calidad de Administrador Secundario de la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada, accedan a la anonimización de mi nombre F. C. R. y de mi documento de Identidad 83XXXXXX, y que por su intermedio soliciten a los administradores principales (CENDOJ y DEAJ) realicen los ajustes técnicos necesarios para que dichos datos personales dejen de ser indexados por los buscadores web, mediante el uso de etiquetas especiales, códigos en la propia página web que transmiten directivas como noindex y noarchive.
Estas señales son estándar en la web y son respetadas por los principales motores de búsqueda, incluido Google. Mis datos personales son accesibles actualmente de manera indiscriminada por terceros sin interés legítimo, a través de la opción Consultar por Nombre o Razón Social, de la Plataforma Web de la Rama Judicial – Consulta de Procesos Nacional Unificada…»[footnoteRef:2]. [2: En lo que interesa a este asunto se trata de la actuación 11001020400020200113800.] 2.
De acuerdo con la información allegada con la presente solicitud, se sabe que, ante esta Sala, F. C. R. radicó acción de tutela en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, trámite que se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición (radicado 111933).
Lo pretendido por el actor era que «se ordenara la contestación inmediata, satisfactoria y de fondo, a todas y cada una de mis peticiones descritas en el documento adjunto del email enviado el 10 de julio del 2020, le sea enviado a su correo electrónico copia digital del fallo de segunda instancia, para poder tramitar la póliza judicial que debo tomar, antes del firmar el Acta de Compromisos y se le entregara copia íntegra digital de todo el expediente del RAD. 410016000586201504387, que esté en manos del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva».
(Negrillas fuera del texto) Asimismo, que con ponencia del suscrito[footnoteRef:3], mediante auto ATP833-2020 del 13 de agosto de 2020, se aceptó el desistimiento de la acción de tutela presentada por F. C. R.. [3: Para esa data integraban la Sala los entonces Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera. ] 3. Ahora, para dar respuesta a la solicitud, el 5 de febrero del año en curso, se requirió a los Juzgados 9º Penal Municipal de Conocimiento de Neiva y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que informaran si ya había sido declarada extinta la pena impuesta a F. C. R., en sentencia del 8 de octubre de 2019, al interior del proceso penal 410016000586201504387. 4.
En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, señaló que conoció la actuación penal 410016000586201504387, seguida en contra del peticionario, por el delito de inasistencia alimentaria, al interior de la cual, el 8 de octubre de 2019, profirió fallo condenatorio. Indicó que, dicha decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, tras lo cual, se remitieron las diligencias al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Sin embargo, el 6 de abril de 2021, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación, dejó sin efecto la ejecutoria de la condena y ordenó que se notificara a F. C. R. la sentencia de segunda instancia. Efectuado ello, se interpuso recurso extraordinario de casación, «encontrándose actualmente surtiendo su trámite», lo que implica que el fallo «a la fecha no se encuentra en firme, razón por la que no hay lugar a declararse la extinción de la pena impuesta».
En similares términos brindó respuesta el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 5. Ante ese panorama, se procedió a consultar el sistema de consulta de la Relatoría de esta Corporación[footnoteRef:4] y se conoció que, por providencia del 29 de noviembre de 2023, CSJ SP513-2023, Radicado 59906, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia de segunda instancia del 12 de febrero de 2020 que, a su vez, confirmó la condena emitida en el proceso 410016000586201504387 y, en su lugar, absolvió a F. C. R. del delito de inasistencia alimentaria. [4: Así también se identifica en el módulo de consulta de procesos dispuesto en la página de la Rama Judicial.] CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:5]. [5: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:6]. [6: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] En el presente caso, se advierte que en la decisión constitucional ATP833-2020 del 13 de agosto de 2020, proferida al interior del trámite de tutela 111933, donde funge como accionante el acá peticionario, se hizo referencia al proceso penal 410016000586201504387, que cursó en contra de C. R., respecto del cual, efectuadas las respectivas averiguaciones, se logró establecer que mediante providencia del 29 de noviembre de 2023, SP513-2023, Radicado 59906, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia de segunda instancia del 12 de febrero de 2020 que, a su vez, confirmó la condena emitida en el proceso 410016000586201504387 y, en su lugar, absolvió a F. C. R. del delito de inasistencia alimentaria[footnoteRef:7]. [7: Información obtenida de la consulta realizada en la página web de la Relatoría de esta Corporación.] Ahora, se evidencia que dicha actuación constitucional se encuentra visible en el sistema de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y, además, al realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando como criterio el nombre del actor, aparece en el portal de consulta de la relatoría de esta Corporación. Luego, conforme las previsiones del artículo 5º de la Ley 1581 de 2012[footnoteRef:8], con la publicación del mismo se exteriorizan datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo F. C. R. con un suceso delictual que, según se pudo establecer con ocasión de la presente solicitud, fue sancionado, en primera y segunda instancia, con pena de prisión[footnoteRef:9], dentro del proceso penal 410016000586201504387, pero que, al resolverse el recurso extraordinario de casación, culminó con sentencia absolutoria en favor del peticionario. [8: Artículo 5°.
Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.] [9: Dentro de esta actuación, Fernando Cachaya Rocha fue condenado a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de inasistencia alimentaria.] A partir de lo expuesto, resulta entonces procedente acceder a la solicitud de anonimización. En consecuencia, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de la decisión ATP833-2020 del 13 de agosto de 2020, proferida por esta Sala, al interior del rad. 111933, y de este auto, de tal manera que el nombre del peticionario no sea un descriptor válido de búsqueda.
No obstante, se mantendrá la documentación íntegra en los archivos de la Corporación, « que naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información).»[footnoteRef:10] [10: CSJ AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. Acceder a la solicitud de anonimización, elevada por F. C. R..
Segundo. Ordenar a Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la versión virtual de la decisión ATP833-2020 del 13 de agosto de 2020, proferida por esta Sala, al interior del rad. 111933, y de este auto, de tal manera que el nombre del peticionario no sea un descriptor válido de búsqueda.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». Tercero. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
Cuarto. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria