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ATP342-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 11001220400020220014601 Rad. 122080 Gildardo Rodríguez Vargas Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP342-2022 Radicación n.° 122080 (Aprobación Acta No.58) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, contra el fallo de tutela proferido el 1 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de NELSON IZÁCIGA LEÓN, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. NELSON IZÁCIGA LEÓN solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con ocasión a la investigación penal 2007-06466, en la cual, alegó que no fue convocado él o su apoderado, a la audiencia de 20 de octubre de 2021, en la que, el juzgado, decretó la preclusión de la investigación en la que funge como víctima. 2.

Mediante auto del 19 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo aludido, y, a su vez, dispuso vincular a los sujetos procesales que actúan dentro de la actuación con radicado 2007-06466; sin embargo, esto último no se efectuó adecuadamente. 3.

El 1 de febrero de 2022, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, accedió a las pretensiones elevadas por la parte accionante, disponiendo lo siguiente: “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción de Nelson Izáciga León invocados a través de apoderado judicial y, consecuente, se ordena al Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que en el término de cinco (5) días luego de la notificación de la presente decisión, previa y debida convocatoria de las partes e intervinientes, proceda a realizar nuevamente la audiencia de lectura y notificación del auto de preclusión del 20 de octubre de 2021, a efecto de que quienes tengan interés jurídico, si así lo quieren, interpongan los recursos de ley.

SEGUNDO: Exhortar a la Fiscalía 237 Seccional, para que informe al accionante el estado del radicado 1100160049200706466, en el que se registra como indiciado David Mauricio González Peñuela.” 4. No obstante, al estudiar el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS y el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, el recurrente, quien tiene interés legítimo en el asunto al ser indiciado en el asunto de referencia, no fue vinculado al presente trámite constitucional.

Lo anterior, se evidencia de las respuestas relatadas en el fallo de tutela de primera instancia; y los oficios de 19 de enero de 2022, mediante el cual, el Tribunal notificó a los interesados de la admisión de la acción de tutela. 5. Siendo así, es menester resaltar que, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado (CC C–543 de 1992 reiterado en CC A-065 de 2013).

Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 6. En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá haya vinculado oficiosamente al GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS. Asimismo, no se comprueba la vinculación de la Notaría 25 de Bogotá, la Oficina de Instrumentos Públicos, y los ciudadanos Manuel Santos Marín y David Mauricio González Peñuela.

Así las cosas, dado el particular interés que asiste a los prenombrados en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde la sentencia de tutela de primera instancia y así lo decretará la Sala.

Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de NELSON IZÁCIGA LEÓN, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. 2.

NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11