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ATP341-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020220044900 Desistimiento de acción de tutela 122578 Jhony Estarita Ibáñez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP341-2022 Radicación Nº 122578 (Aprobado Acta Nº 58) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por JHONY ESTARITA IBÁÑEZ, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su Presidencia, y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante: “Desisto de la acción de tutela. Atte, Jhony Estarita Ibáñez. Accionante.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1.

ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por JHONY ESTARITA IBÁÑEZ, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su Presidencia, y la Procuraduría General de la Nación. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11