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ATP3356-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 74320 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3356-2014 Radicación N° 74320 Aprobado acta N° 190 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014). Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por el ciudadano ROBERTO CARLOS CORONADO CALVO en contra de la Fiscalía Seccional CAIVAS de Riohacha, el Juzgado Primero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en procura del amparo para el derecho fundamental al debido proceso (en lo que respecta a los principios del juez natural y non bis in ídem) que estima conculcado dentro de la actuación penal que se le sigue por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye el actor a las autoridades judiciales que han tenido a su cargo el proceso penal que se adelanta en su contra, al desconocer el factor subjetivo y la condición de aforado constitucional que como miembro de una comunidad indígena lo cobija, habiéndosele juzgado dos veces por los mismos hechos que resultó condenado por parte de la jurisdicción indígena.

También califica el accionante como una actuación constitutiva de una vía de hecho que afecta el debido proceso, lo decidido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al dirimir el conflicto de competencia a favor de la justicia ordinaria. En estas condiciones, si bien el actor no señala de manera expresa que dirige la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que del contenido de la demanda se infiere que lo decidido por esa Corporación también es objeto de cuestionamiento en sede de tutela.

Así, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 que definió las reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 5°, numeral 1° del artículo 1° que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en este numeral”.

Asimismo, el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° consagra: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” El aludido artículo 4° autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones.

De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, es la regla de competencia allí fijada la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. Entonces, sin dificultad se advierte que el competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5