CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 73857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP3355-2014 Radicación N ° 73857 Aprobado acta N° 190 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).
V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el accionante IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN. L A C O R T E C O N S I D E RA Esta Sala de Decisión mediante sentencia proferida el 13 de marzo de 2014, dispuso amparar el derecho fundamental al debido proceso de IVÁN CAMILO MARÍN MARÍN y, en consecuencia ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle) que con fundamento en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley 600 de 2004 y, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión, emitiera pronunciamiento de fondo por medio del cual se corrigieran las irregularidades advertidas en el presente asunto, sin desconocer los argumentos vertidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en providencia calendada 16 de junio de 2010.
Proveído contra el cual se podrá ejercer el derecho de contradicción a través de los recursos. Las irregularidades que debían corregirse, están circunscritas a descontar el incremento (20 meses) efectuado por la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado al haber sido acumulada dos veces, realizar debidamente la operación matemática al momento de sumar las penas acumuladas en la providencia del 14 de febrero de 2007 y, acumular las sentencias indicadas en la providencia del 3 de octubre de 2013.
En escrito presentado el 12 de mayo de 2014 y reiterado el 27 del mismo mes, el actor solicita el inicio del trámite de desacato, al indicar que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle) no ha cumplido la orden. Es así como, previo a dar apertura formal del trámite incidental se requirió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), para que informara sobre el trámite que impartió a la orden de tutela, frente a lo cual allegó copia de la providencia calendada 12 de mayo de 2014, a través de la cual y amparado en la orden emitida en el fallo de tutela, revocó las acumulaciones jurídicas decretaras mediante autos del 4 de agosto de 2003, 17 de febrero de 2007 y 3 de octubre de 2011, para que la vigilancia de las penas fuera vigilada y controlada independientemente.
Ante la equivocada interpretación que le dio el operador judicial a la orden impartida en el fallo de tutela, mediante auto del 30 de mayo del presente año, fue requerido para que inmediatamente corrigiera “… las irregularidades perpetradas en las providencias emitidas el 14 de febrero de 2007 y 3 de octubre de 2011, sin desconocer las acumulaciones jurídicas realizadas conforme lo indicó el Tribunal Superior de Buga…”; por tal motivo expidió la providencia calendada 16 de junio de 2014, por medio de la cual, no solo dejó sin efectos los proveídos emitidos el 14 de febrero de 2007 y 3 de octubre de 2011, sino que además el dictado el 12 de mayo del presente año, para en su lugar subsanar las irregularidades advertidas en el fallo de tutela, al descontar los 20 meses por el delito acumulado dos veces y sumar adecuadamente las acumulaciones.
Por lo anterior, al confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición de la parte accionada para proceder en tal sentido, se logra verificar que la decisión por medio de la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano IVAN CAMILO MARÍN MARÍN se acató a cabalidad al emitirse por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), la providencia fechada 16 de junio de 20144, de cuyo contenido se extrae que se corrigieron las irregularidades advertidas, no obstante si persiste alguna inconformidad tendrá la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios contra dicha decisión, razón por la cual la Sala se abstendrá de dar apertura formal del incidente de desacato propuesto por el accionante.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante Iván Camilo Marín Marín. 2. Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5