República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 74298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3354-2014 Radicación N° 74298 Aprobado acta N° 190 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el doctor FÉLIX ENRIQUE VEGA PÉREZ, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al debido proceso, honra e igualdad, al interior del proceso penal que por el delito de peculado por apropiación se adelantó en contra de FÉLIX ENRIQUE VEGA PÉREZ.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 26 de febrero de 2014 (radicación 42697) se pronunció sobre la demanda de casación que presentó directamente el accionante, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, oportunidad en la cual inadmitió la demanda destacando: “…al no observar de otro lado situación que amerite su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal…” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por el aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Así las cosas, surge evidente que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: Félix Enrique Vega Pérez ACCIONADOS: Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueve el amparo, a raíz de la vía de hecho en la que incurrió la Corporación accionada al interior del proceso penal donde fue condenado por el delito de peculado por apropiación. DECISIÓN: Se ordena remitir a la Sala de Casación Civil por competencia, en virtud que esta Sala de Casación Penal intervino en el asunto al inadmitir demanda de casación. Proyectó Pedro Riaño 6