CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 74.359 Sigifredo Manuel Durán Agudelo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3352-2014 Radicación No. 74.359 Acta No.188 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por SIGIFREDO MANUEL DURÁN AGUDELO por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES SIGIFREDO MANUEL DURÁN AGUDELO acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al dictar la decisión mediante la cual, el 25 de agosto de 2011, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y lo condenó por la comisión del punible de apoderamiento de hidrocarburos, biocombustible o sus derivados.
CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 30 de mayo de 2012, Rad. 37.760, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada mediante apoderado por el ahora accionante, contra la sentencia de segundo nivel y allí refirió que «no observa flagrantes violaciones de derechos fundamentales, causales de nulidad, ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento profundo frente al expediente en razón de las finalidades de la casación».
Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 24 de septiembre de 2010. � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc