CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 74000 A/ César Mauricio Quintero Medina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3327-2014 Radicación n° 74000 Acta No. 190 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de CÉSAR MAURICIO QUINTERO MEDINA, respecto del fallo proferido el 14 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de los Juzgados 55 Penal del Circuito y Segundo de Descongestión de dicha ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, pero se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se tiene que la queja constitucional formulada comprende al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de esta Corporación la competencia para conocer del asunto. 2.
En efecto, del libelo de tutela se extrae que el apoderado de Quintero Medina cuestiona el proceso que se adelantó en su contra y otros, el cual culminó con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, asunto que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad con ocasión del recurso de apelación interpuesto por dos de los procesados.
Debe tenerse presente que a pesar de que el accionante no recurrió la decisión emitida en su contra, el hecho de haber decidido la alzada promovida por los otros procesados, las censuras propuestas por el demandante cobijan igualmente a esa Colegiatura y consecuencialmente, ello la despojaba de la competencia para fallar la presente acción de tutela. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 6 de mayo del presente año, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala. 4.
Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de César Mauricio Quintero Medina, a partir del auto adiado el 6 de mayo de 2014, inclusive, en virtud del cual se avocó su conocimiento.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Por la Secretaría de la Sala sométase a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4