Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de primera instancia No. 73.747 JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP3322-2014 Radicado N° 73747.
Aprobado acta No. 190. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante, en contra del fallo emitido el 29 de mayo del año en curso, mediante el cual se negó la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados. A N T E C E D E N T E S JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO solicitó se le amparara su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital de la República, ya que: …el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al actor, mediante sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, por el delito de acceso carnal violento agravado, entre otras sanciones, a la pena principal de 192 meses de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, el día 31 de enero de 2012, luego de resolver el recurso de apelación incoado por la defensa.
Asegura el accionante que la decisión de condena en su contra vulnera su derecho fundamental al debido proceso pues, a su juicio, los hechos narrados por los jueces accionados, en sus respectivas oportunidades, no coinciden con el relato consignado por el agente captor en el informe de policía. Esta Sala, mediante fallo del 29 de mayo de 2014, negó la tutela del derecho constitucional fundamental invocado, ordenándose la notificación del mismo, como así se hizo de manera personal a SANTANA CARRILLO el 4 de junio, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “La Picota”, sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido (fl. 183), y, en esta última fecha, mediante marconigramas números 12656 a 12667 a los demás intervinientes (fls. 171 a 182).
El 10 de junio pasado se entregó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito del accionante JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO, impugnando la sentencia arriba mencionada, el que contiene sello de presentación ante el grupo de reseña y dactiloscopia del centro carcelario mencionado, con la misma fecha (fl. 184). C O N S I D E R A C I O N E S La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Conforme con dicha regulación, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.
Este es el caso frente al cual se encuentra la Sala, pues si la sentencia de tutela expedida en razón del presente asunto se notificó al accionante el 4 de junio de 2014, de manera personal, y tan sólo el 10 siguiente, mediante memorial recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el accionante manifestó su inconformidad con la decisión, y allí mismo expresó los fundamentos de su oposición, tal acto se hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto, puesto que dicha oportunidad venció el 9 del mismo mes y año, lo cual significa que a partir del día siguiente el proveído en cuestión cobró ejecutoria.
Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por SANTANA CARRILLO, lo que así se declarará, ordenándose enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto, por el accionante JUAN AGUSTÍN SANTANA CARRILLO, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
TERCERO: Remítase la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo en cuestión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Trámite al cual se dispuso la vinculación de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal que concitaba la atención de la Sala.
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