República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 80191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3313-2015 Radicación N° 80191 Aprobado acta N° 209 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015). Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por el ciudadano ARDENYS PAYARES PÉREZ en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “ sus conjueces ” y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bolívar, en procura del amparo para los derechos fundamentales que estima conculcados, a partir de las sanciones disciplinarias de las cuales ha sido objeto en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar).
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 que definió las reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 5°, numeral 1° del artículo 1° que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en este numeral”.
Asimismo, el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° consagra: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.” El aludido artículo 4° autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones.
De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, es la regla de competencia allí fijada la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. Entonces, sin dificultad se advierte que el competente para resolver este trámite es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4