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ATP3310-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 80207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3310-2015 Radicación N° 80207 Aprobado acta N° 209 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que, por intermedio de apoderado, promueve el ciudadano YANQUIN NOLBER MORA GARCÍA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional y la Fiscalía 1ª Seccional de Puente Nacional (Santander), de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se atribuye a las precitadas autoridades judiciales y que habría tenido origen en la notificación irregular de la resolución emitida el 21 de julio de 2008 por la Fiscalía 1ª Seccional de Puente Nacional, por medio de la cual convalidó lo actuado por la justicia penal militar, con excepción de la decisión de cierre de la investigación, determinación que adoptó en esa providencia. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional se verificaron los antecedentes procesales encontrando que la Sala de Casación Penal en providencia del 24 de septiembre de 2014 (radicación 38961) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado YANQUIN NOLBER MORA GARCÍA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida dentro del proceso génesis de la irregularidad que denuncia el actor, oportunidad en la cual se destacó: Finalmente, la Corporación no observa con ocasión del diligenciamiento o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías de los sujetos procesales como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado por la defensa del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.

Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4