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ATP331-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1796 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CUI 11001220400020160258602 Radicado interno Nro.122833 Consulta de desacato Carlos Roldán Marulanda FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP331-2022 Radicación nº 122833 Acta No. 58. Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia del 4 de marzo de 2022, por medio de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sancionó al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela emitido el 22 de noviembre de 2016, que amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso administrativo del señor CARLOS ROLDÁN MARULANDA.

PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER Corresponde a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación, resulta procedente confirmar la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento a la orden de amparo.

ANTECEDENTES

1. CARLOS ROLDÁN MARULANDA interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud. 2. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, al considerar que el interesado contaba con la posibilidad de ejercer sus derechos ante la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de controvertir las razones expuestas por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional para no acceder a la valoración de pérdida de capacidad laboral por la Junta de Calificación Médico Laboral. 3.

La anterior decisión fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, Corporación que mediante fallo STP17064-2016 lo revocó, concedió el amparo de los derechos fundamentales del actor y ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional « que dentro del término perentorio de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque nueva junta médica y preste los servicios médicos únicamente respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar» 4.

El señor CARLOS ROLDÁN MARULANDA presentó incidente de desacato, argumentando el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y resaltó que «a la fecha el accionado me ha desactivado nuevamente sin practicarme los exámenes de retiro». 5. El 21 de febrero de 2022 el Tribunal de Bogotá admitió y decretó la apertura del incidente de desacato promovido por el actor contra el Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento al fallo de Tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2016, proveído que fue notificado a los correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co y ayudadisana@ejercito.mil.co. 5.

En atención a que el incidentado no allegó pronunciamiento alguno, mediante auto del 24 de febrero de 2022, el Tribunal ordenó al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango rendir un informe respecto al cumplimiento de la orden de tutela; No obstante, pese a ser notificado de tal determinación no se pronunció al respecto. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de marzo de 2022, sancionó al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con 2 días de arresto y multa equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia el 22 de noviembre de 2016.

Resaltó el Tribunal que el incidentado no se pronunció en relación con los requerimientos realizados por esa Sala, ni acató el requerimiento respecto al informe de cumplimiento del fallo de tutela; por tanto, no se comprobó la realización de acciones dirigidas a acatar la orden. Resaltó la existencia de un dolo comprobado de la entidad obligada, dado que desvinculó del servicio de salud al accionante, sin practicar los exámenes de retiro, además de no efectuar gestiones a fin de restablecer el derecho fundamental concedido.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre la providencia de 26 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó: «En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.

Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada». Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es « sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ».

Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:1]. [1: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 4 de marzo de 2022, sancionó al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacatar la sentencia de tutela emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos fundamentales a la salud y debido proceso del señor CARLOS ROLDÁN MARULANDA en la que se resolvió: 2.

ORDENA R a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro del término perentorio de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque nueva junta médica y preste los servicios médicos únicamente respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar 4.

Respecto de la conducta de la autoridad accionada, advierte esta Sala que mediante memorial allegado el 14 de marzo de 2022, el Director de Sanidad del Ejército Nacional Carlos Alberto Rincón Arango reseñó las acciones adelantadas a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela, así: 4.1. El señor Carlos Alberto Roldán Marulanda se encuentra activo en el sistema de salud de las fuerzas militares, a fin de que pueda acceder a la realización de la Junta Médico Laboral.

Allegó certificado de afiliación. 4.2. Tal vigencia le fue comunicada al interesado con oficio Nro. 2022325000532991 del 11 de marzo de 2022, en la que además le indicó los conceptos que tiene pendiente por realizar y la orden médica para su elaboración. Adjuntó copia de la solicitud del concepto por ortopedia. 4.3. Se le informó además que una vez realice el trámite con el medico especialista deberá solicitar el código de seguridad y comunicar de ello a esa dirección, a fin de fijar fecha y hora para la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro. 4.4.

Resaltó que de conformidad con el Decreto 1796 de 2000 el interesado tiene la obligación de realizar diferentes gestiones a fin de que se adelante la junta médica, por lo que deberá tramitar de manera activa el procedimiento; toda vez que es un trámite personal e intransferible al tratarse de valoraciones medicas que deben ser realizadas por el afiliado, ello en virtud de lo indicado en el artículo 21 de la Ley 352 de 1997.

Por consiguiente, solicitó se declare la revocatoria de la sanción impuesta en el trámite incidental, al acreditarse el cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional. 5. De conformidad con la respuesta brindada durante el trámite y con posterioridad a la imposición de la sanción, en correo electrónico allegado a esta Corporación, encuentra la Corte que el Director de Sanidad del Ejército Nacional Carlos Alberto Rincón Arango, ha adelantado gestiones para acatar el mandato judicial, destacándose que: (i) CARLOS ROLDÁN MARULANDA esta a la fecha activo en el subsistema de salud del Ejército, (ii) Según el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000[footnoteRef:2] el interesado tiene el deber de realizar las gestiones a fin de que se adelante la Junta Médico Laboral, por lo que tendrá que continuar con el proceso; y, [2: Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.] (iii) La Dirección de Sanidad calificó la ficha médica y se expidió las solicitudes de los conceptos, quedando a la espera de su realización y resultado, este último deberá ser informado por el interesado a fin de fijar fecha y hora para la realización de la junta. 6.

Las circunstancias analizadas de cara a los precedentes judiciales anteriormente referenciados, sirven a la Sala para señalar que, en el presente caso, reflejado está que, aun cuando ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección de Sanidad no ofreció las correspondientes explicaciones con respecto a la orden proferida en la sentencia de tutela, lo cierto es acreditó que se han adelantado actuaciones tendientes a darle cumplimiento al fallo, las cuales conllevan, necesariamente, a concluir que debe revocarse la sanción impuesta por esa Corporación al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

Así las cosas, comoquiera que la sanción impuesta por el A quo actualmente carece de sentido, se revocará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE 1. Revocar la sanción impuesta al Director de Sanidad del Ejército Nacional Carlos Alberto Rincón Arango, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 4 de marzo de 2022, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.

Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11