TUTELA No. 80431 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3307-2015 Radicación No. 80431 Acta No. 222 Bogotá, D. C., junio veinticinco (25) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ALFREDO CHARRY MOSQUERA, contra una Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado 2º Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), en procura de amparo para los derechos fundamentales “nominados e innominados”, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que ALFREDO CHARRY MOSQUERA no está de acuerdo con la providencia proferida en segunda instancia, el 18 de noviembre de 2014, por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que modificó la sentencia del 08 de noviembre de 2013, contra los intereses del aquí accionante, dando lugar a que Jairo Vera Nivia lo demandara en acción ejecutiva ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), recurre directamente a esta Corporación para que actuando como Juez de tutela, le proteja sus derechos fundamentales.
En consecuencia, solicitó se deje sin efectos aquel fallo de segundo grado, por estimar corresponde a una evidente vía de hecho. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda se concluye que la autoridad accionada es la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que conoció en sede de segunda instancia el proceso ordinario laboral que instauró Jairo Vera Nivia contra ALFREDO CHARRY MOSQUERA, conforme a las disposiciones atrás referenciadas, la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 3.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. 4. Por sustracción de materia, se dejará sin efecto el auto del 17 de junio del corriente año, mediante el cual esta Sala había avocado conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Queda sin efecto el auto del 17 de junio del presente año, mediante el cual se había avocado conocimiento. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ALFREDO CHARRY MOSQUERA. COMUNÍQUES Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5