TUTELA No 80205 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3306-2015 Radicación No. 80205 Acta No. 209 Bogotá, D.C., junio once (11) de dos mil quince (2015). 1. VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela instaurada contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y el Juzgado 35 Penal del Circuito de conocimiento de la ciudad, por el abogado Jorge Aníbal Gómez Gallego, quien obra en condición de apoderado de la persona que dice ser representante legal de la sociedad Rapiscan Systems, Inc., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de Justicia e igualdad.
II.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, obrando en condición de apoderado del señor Víctor Sze, persona ésta que dice ser representante legal de la sociedad Rapiscan Systems, Inc., se queja en su libelo de demanda afirmando que las autoridades mencionadas en el acápite anterior, a través de las instancias, dentro del proceso con radicación No. 110016000101200800050, seguido contra DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA y otros, por los presuntos delitos de Falsedad en documento privado y Fraude Procesal, negaron “el reconocimiento como víctima” a la referida compañía. 2.
Solicita el actor, entonces, al juez constitucional, deje sin efecto aquellas decisiones del 29 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado 35 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, y del 16 de abril de 2015 proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, de manera que en su lugar ordene sea admitida como víctima su poderdante dentro del indicado proceso en el cual la Fiscalía radicó escrito de acusación y se instaló la audiencia para la formulación de ésta. 3.
Revisada en detalle la documentación que adjuntó el accionante, no aparece en ninguna parte el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Rapiscan Systems, Inc., que acredite que el citado señor Víctor Sze, sea efectivamente el representante legal de la misma, como lo expresa en el memorial poder visible a folio 41, de suerte que está ausente la demostración de la legitimidad de la personería para actuar del demandante. 4.
Por el contrario, se encuentra reporte a folios 65, 72 y 89, que como representante legal de la sociedad aludida funge la señora DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA. 5. Revisado con la debida diligencia el disco compacto allegado también a la actuación, que registra el desarrollo de las sesiones de audiencia de formulación de acusación que se viene celebrando en el Juzgado 35 Penal del Circuito de la capital, se advierte que inclusive allí ni siquiera se nombra por ninguna parte al señor Víctor Sze, como representante legal de la mencionada compañía Rapiscan Systems Inc., con el dato adicional de que fue un abogado diferente al que presenta esta demanda de tutela, quien actuó en la instancia solicitando se reconociera como víctima a esa empresa.
Lo anterior para significar que no existe la menor referencia del requisito que se viene echando de menos por la Corte. 6. En definitiva, como en el caso examinado ese certificado de existencia y representación de la citada persona jurídica a cuyo nombre se invoca la vulneración de los derechos fundamentales, no aparece anexado a la demanda, es evidente que el accionante nombrado carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas número 2 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta, por falta de legitimidad del accionante, doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4