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ATP3303-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 1453 de 2011Ley 793 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80194 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3303-2015 Radicación No. 80194 Acta No. 209 Bogotá, D. C., junio once (11) de dos mil quince (2015). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por la ciudadana ANA MARÍA BRUNO, contra el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cartagena, la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. y la Unidad Nacional de Extinción de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 11 de febrero de 2011, en el aeropuerto Rafael Nuñez de Cartagena fue capturado GIUSEPPE ERCOLANO, quien al momento de efectuársele una revisión a su maleta, le fue encontrada la suma de 347.000 euros. 2. Por los anteriores hechos, previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, si bien, la Fiscalía General de la Nación presentó en su contra escrito de acusación por el presunto delito de lavado de activos, también lo es que el Juzgado Único Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, mediante sentencia fechada 29 de febrero de 2012, lo absolvió. De otra parte, con fundamento en las previsiones establecidas en la Ley 793 de 2002 a través de la cual “ se establecen reglas para la extinción de dominio ” y la jurisprudencia nacional aplicable al caso (C.C. C-740/2002), ordenó que: “los euros afectados al presente proceso penal se pongan a disposición de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cartagena (extinción de dominio), despacho al que se remitirán también copias de esta actuación para que inicie la acción de extinción del derecho de propiedad correspondiente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva”. 3.

Inconforme el defensor del acusado interpuso el recurso de apelación, alegando que la Fiscalía General de la Nación no demostró un hecho relevante para dudar de la ilicitud del dinero incautado, por lo que consideró improcedente someter a un nuevo juicio la legalidad del mismo, máxime cuando de la prueba recaudada se demostró razonablemente que el efectivo que transportaba su defendido provenía de actividades lícitas. 4.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo dictado el 13 de septiembre de 2012, decidió confirmar el fallo de primera instancia. No sin antes señalar: “Ahora bien, se debe distinguir la acción penal de la acción de extinción de dominio pues, tal como lo hiciera la a-quo, apoyada en sentencias de constitucionalidad, dado que estos no son complementarias entre sí, y por el contrario, son autónomas e independientes.

(…) De ahí que en ausencia de un medio eficaz para demostrar la licitud del dinero incautado es en el escenario de la acción de extinción de dominio, donde el señor GIUSEPPE ESCORLANO, principal interesado, podrá demostrar, allegando los elementos probatorios pertinentes, la licitud del dinero incautado”. 5. Ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, el asunto regresó al Juzgado Único Penal del Especializado con funciones de conocimiento de Cartagena, que mediante Oficio No. 1763 de agosto 25 de 2014, remitió al Coordinador de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá, “copias del proceso adelantado al señor GIUSEPPE ERCOLANO…para que lo someta a reparto dela Unidad de Fiscalías Especializadas de esta ciudad a fin de que inicien actuación por Extinción de Dominio sobre bienes afectados dentro de este proceso…”

6. ANA MARÍA BRUNO, quien dice ser la cónyuge sobreviviente de quien en vida correspondía al nombre de GIUSEPPE ERCOLANO, recurrió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para que le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, porque a pesar de las diligencias adelantadas, no conoce qué autoridad adelanta el proceso de extinción de dominio, situación que le impide participar en el mismo con el fin de “evitar que ocurra la extinción de la propiedad de esos dineros, que corresponden a una actividad lícita que realizaba mi cónyuge en vida”.

Con base en lo expuesto, pretende se ordenara al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cartagena, a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. y a la Unidad Nacional de Extinción de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, le indicaran dónde se encuentra radicado el expediente relativo al proceso de extinción de dominio. 7.

El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Sustanciador, doctor Francisco Pascuales Hernández, quien por considerar que esa Corporación había conocido del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia absolutoria dictada en el proceso que cursó contra GIUSEPPE ERCOLANO por el delito de lavado de activos, y en el que “ordenó poner a disposición de la Unidad de Fiscalía Especializada de Cartagena para que diera inicio a la acción de extinción de dominio”, resultaba necesaria su vinculación al presente trámite constitucional, por ende, con fundamento en lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES: 1.

Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se apresuró a remitir las diligencias a esta sede. En efecto: tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el trámite del proceso que cursó contra GIUSEPPE ERCOLANO en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena por el delito de lavado de activos, intervino la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2.

No obstante, al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 5.), no aparece afirmación alguna de parte de la accionante dirigida a atacar el fallo dictado el 13 de septiembre de 2013 por el ad quem o el procedimiento adelantado en sede de segunda instancia, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que este Cuerpo Decisorio asumiera el conocimiento de la presente acción. 3.

A lo anterior se suma que ANA MARÍA BRUNO, en el presente trámite constitucional reclama su derecho es a que se le informé qué autoridad judicial o administrativa conoce del proceso de extinción de dominio de los euros incautados a quien en vida correspondía al nombre de GIUSEPPE ERCOLANO, con el fin de ejercer los derechos que dice le asisten en su calidad de cónyuge supérstite. 4.

Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufriría modificación alguna los fallos dictados el 29 de febrero de 2012 y 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, respectivamente, máxime cuando éstos fueron favorables al procesado y lo que allí se dispuso fue remitir copias a la autoridad competente para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la Ley 793 de 2002, modificada por la ley 1453 de 2011, adelantara el trámite de extinción de dominio de la suma de 347.400 euros incautados a GIUSEPPE ERCOLANO. 5.

En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Corporación Judicial última referenciada, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales de ANA MARÍA BRUNO, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 6.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 7.

En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por ANA MARÍA BRUNO, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena presidida por el doctor Francisco Antonio Pascuales Hernández, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana ANA MARÍA BRUNO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 9