CUI 11001023000020230145100 Número interno 135073 Tutela Primera Instancia LEONARDO HERRERA ANAYA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP330-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135073 Acta No. 034 Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos expresados por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, para resolver la presente acción de tutela.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE LEONARDO HERRERA ANAYA interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Mediante auto de 11 de enero de 2024, se requirió al accionante con el fin de que indicara en el escrito de tutela: “1) De manera ordenada y clara (…) la(s) autoridad(es), o particular(es) y determinación(es) judiciales (providencias, de ser el caso) contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección. 2) (…) las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales. 3) (…) de manera concisa las pretensiones de la acción”.
A través de memorial de 24 de enero de 2024, LEONARDO HERRERA ANAYA aclaró que la acción constitucional no iba dirigida en contra de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni de la Corte Constitucional, sino en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, del amparo constitucional subsanado se desprende que el accionante solicita la anulación de varias decisiones judiciales, entre ellas, la determinación de índole constitucional adoptada en sede de impugnación el 27 de septiembre de 2022 por la homóloga laboral, la cual resolvió una acción de tutela interpuesta contra la sentencia CSJ SP 230-2022 de 9 de febrero de 2022.
En ella, los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron: i) confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó la sentencia absolutoria dictada el 14 de junio de 2019 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad; ii) declarar a LEONARDO HERRERA ANAYA como responsable del delito de fraude procesal.
En consecuencia, el 09 de febrero de 2024, los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate se declararon impedidos para conocer de la acción constitucional. Lo anterior debido a que, a su juicio, se configura la causal de impedimento descrita en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, en tanto integraron la Sala que profirió una de las decisiones contra las cuales se dirige el presente amparo constitucional.
CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…” En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que: “[O]pera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general” (CSJ AP, 06 oct. 2021, rad. 60163).
En virtud de lo anterior, podemos concluir que los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate intervinieron en la discusión y aprobación de la sentencia CSJ SP 230-2022 de 9 de febrero de 2022. En dicha decisión dispusieron confirmar la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que: i) revocó la sentencia absolutoria dictada el 14 de junio de 2019 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad; ii) declaró responsable del delito de fraude procesal a LEONARDO HERRERA ANAYA.
De esta manera, se estructuran los supuestos fácticos de la causal invocada, en tanto dicho proveído integra las decisiones que deberán ser objeto de estudio en la presente acción de tutela. En consecuencia, en aras del principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del asunto a los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, RESUELVE ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate.
Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6