CUI 11001220400020210383401 Número Interno 122644 Consulta Desacato PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP330-2022 Radicación n°. 122644 Acta 58 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 25 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ a Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara, en su condición de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, dentro del incidente de desacato adelantado por WILLIAM SALDAÑA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo del 13 de diciembre de 2021, así: “2. El demandante acudió a esta vía preferente en defensa de su derecho fundamental al debido proceso. Relató que el 26 de abril de 2021 el J26EPMS de Bogotá le negó la libertad condicional porque la Cárcel Picota no envió la resolución favorable para la procedencia del mecanismo. 3.Dijo que el posterior 17 de agosto solicitó al penal la libertad preparatoria, pero no obtuvo respuesta.
Y añadió que el 5 de noviembre anterior volvió a pedir la libertad condicional ante el despacho ejecutor, pero este decidió estarse a lo resuelto en la providencia de 26 de abril hogaño. 4.Alegó que el proceder de las encausadas es injusto, pues cumple con todos los requisitos que la ley demanda para la excarcelación. 5.Solicitó que se protejan sus derechos y, en consecuencia, que «se aplique en toda su extensión la Constitución Política y en especial hacer prevalecer los derechos consagrados en los tratados internacionales»”. 2.
En dicho fallo de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió lo siguiente: “1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela en lo que concierne al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y NEGAR la protección demandada en relación con la providencia que ese despacho profirió el 16 de noviembre de 2021. 2º.- TUTELAR el derecho al debido proceso de WILLIAM SALDAÑA en el marco del reclamo propuesto contra la Cárcel Picota.
En consecuencia, ORDENAR al director de ese reclusorio que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de libertad preparatoria que formuló el accionante. 3º.- ADVERTIR al funcionario en quien recae la orden que, en todo caso, sin esperar lo que pueda ser resuelto en una eventual impugnación o revisión, debe cumplirla so pena de incurrir en sanciones correccionales, faltas disciplinarias y/o conductas penalmente relevantes.”. 3.
Este fallo no fue objeto de impugnación. 4. WILLIAM SALDAÑA, mediante apoderado, promovió el incidente de desacato por incumplimiento de la orden dada en el numeral segundo del fallo de tutela proferido el 13 de diciembre de 2021, por lo que previo a la apertura del incidente, mediante auto de 27 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá requirió al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA y a su superior jerárquico, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
En razón a que no hubo respuesta de la parte incidentada, el 14 de febrero de 2022, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato y corrió traslado al Director del mencionado centro penitenciario para que se pronunciara y aportara las pruebas pertinentes. LA DECISIÓN QUE SE REVISA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá advirtió que el director de la Cárcel Picota, WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA fue notificado del auto de apertura del incidente de desacato, pero guardó silencio.
Igual conducta asumió frente al requerimiento que le hizo la Directora de la Regional Central del INPEC, como superior jerárquico, para que cumpliera la orden del juez de tutela. Por ello, y considerando que está demostrado que la orden dada al Director de la Cárcel la Picota, para que se pronunciara sobre la libertad preparatoria de WILLIAM SALDAÑA no se ha cumplido y que el funcionario incidentado no expuso ningún argumento encaminado a justificar esa omisión, el Tribunal concluyó que se configura el desacato.
Por lo anterior, el a quo resolvió: “1º.- DECLARAR el desacato de la orden impartida en la sentencia de 13 de diciembre de 2021. En consecuencia, SANCIONAR a WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA, en su calidad de director de la Cárcel Picota de Bogotá, con tres (3) días de arresto domiciliario y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.”.
CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014). Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T- 512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia. 2. En el presente evento, se tiene que, el 13 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó “ al director de ese reclusorio que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie sobre la solicitud de libertad preparatoria que formuló el accionante”. 3.
Corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota. En relación con el primer aspecto, luego de revisado el expediente, se advierte que mediante oficio 113-COBOG-AJUR-ERON de 9 de febrero de 2022, la Responsable Grupo de Gestión Legal a PPL del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, en respuesta a la solicitud de WILLIAM SALDAÑA, sobre la libertad preparatoria le indicó lo siguiente: “Dando respuesta a su petición, le informo que se le dará inicio al trámite para el estudio de LIBERTAD PREPARATORIA por lo que se procederá a la recopilación de documentación correspondiente a los antecedentes judiciales o de policía DIJIN y DIPOL, aclaramos que cada una de las autoridades mencionadas tiene un tiempo estimado para realizar las consultas y verificaciones a las que haya lugar.
Una vez se reúnan todos los documentos, se procede a sustanciar la hoja de vida donde se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 148 del Código Penitenciario “Libertad preparatoria. En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de la libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto.
En los mismos términos se concederá a los condenados que puedan continuar sus estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas. El trabajo y el estudio solo podrán realizarse durante el día, debiendo el condenado regresar al centro de reclusión para pernoctar en él. Los días sábados, domingos y festivos, permanecerá en el centro de reclusión. Antes de concederse la libertad preparatoria el Consejo de Disciplina estudiará cuidadosamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable, de su consagración al trabajo y al estudio y de su claro mejoramiento y del proceso de su readaptación social.
La autorización de que trata este artículo, la hará el Consejo de Disciplina, mediante resolución motivada, la cual se enviará al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para su aprobación. La dirección del respectivo centro de reclusión instituirá un control permanente sobre los condenados que disfruten de este beneficio, bien a través de un oficial de prisiones o del asistente social quien rendirá informes quincenales al respecto.
Y se remitirán al Juzgado, quien es la autoridad competente para el estudio y aprobación de este Beneficio”. Solicitamos que según sea su caso allegue los soportes para darle celeridad al trámite en mención”. Esta comunicación le fue notificada personalmente el 11 de febrero de 2022 a WILLIAM SALDAÑA, como se observa en la constancia de recibido.
De esta forma se evidencia que la autoridad accionada ha dado cumplimiento a la orden que dio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el amparo de los derechos de WILLIAM SALDAÑA, en tanto se manifestó sobre la petición dando inicio al trámite y requiriendo al privado de la libertad para que aporte la documentación respectiva.
Así entonces, en dicho escenario, la Sala encuentra que lo procedente es revocar la decisión del 25 de febrero de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, al haberse verificado el acatamiento del fallo de tutela de 13 de diciembre pasado. Es preciso señalar que la respuesta antes mencionada fue aportada, el 18 de febrero de 2022, con el informe rendido por la Responsable Grupo Gestión Legal al Interno del Complejo penitenciario, y con base en ella solicitó dar por acatado el fallo, sin embargo, la evidencia reseñada no fue considerada por el a quo, lo que lo llevó a sancionar al Director WILMER JOSÉ VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA cuando no había lugar a ello porque se está acatando el fallo de tutela.
Cabe precisar que no se declara aún cumplido el fallo, en razón a que la accionada dio inicio al trámite encaminado a resolver sobre la libertad preparatoria, pero éste aún no ha culminado con una decisión de fondo al respecto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1.
REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. ABSTENERSE de sancionar por desacato a WILMER JOSÉ VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA en su condición de Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá - La Picota, por las razones antes expuestas. 3.
NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2