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ATP329-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

CUI 15001220400020210059801 Consulta incidente de desacato No. 121336 ARLEY PIÑEROS ROBAYO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP329 - 2022 Consulta incidente desacato No. 121336 Acta No. 005 Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó a Juan Javier Papa Gordillo Mayor “(R.A.)”, Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 12 de noviembre de 2021, que amparó el derecho fundamental de petición de ARLEY PIÑEROS ROBAYO, si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. ARLEY PIÑEROS ROBAYO instauró acción de tutela contra la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta y «juzgados de reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja», por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad del mismo municipio. 2.

Mediante providencia del 12 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, «le suministre una respuesta al accionante donde atienda la petición de fecha 28 de septiembre de 2021 en la cual le solicitó la devolución de una chaqueta de color negro que le fue decomisada, independiente que la respuesta sea o no favorable a los intereses del peticionario». 3.

Con escrito de 25 de noviembre de 2021, allegado al despacho el 29 del mismo mes y año, el accionante solicitó la iniciación del incidente de desacato, aduciendo que la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita no había dado cumplimiento a la orden judicial. 4. En auto emitido el 29 de noviembre de 2021 se admitió el incidente de desacato, ordenando correr traslado a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, otorgándosele el término de tres (03) días para que se pronunciara al respecto.

De acuerdo a la información y la documentación registrada en el sistema Microsoft Teams, para la notificación del incidentado, la Secretaría del Tribunal Superior de Tunja expidió el oficio No. 6697 del 30 de noviembre de 2021, enviándolo en la misma fecha a las 4:34 p.m. al correo electrónico «tutelas.combita@inpec.gov.co», conforme consta en el pantallazo del correo. 5.

Surtido el trámite anterior y ante la ausencia de pronunciamiento del requerido, en proveído del 13 de diciembre de 2021, se declaró en desacato al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, Mayor “(R.A.)” Juan Javier Papa Gordillo, por el incumplimiento del fallo de tutela del 12 de noviembre de 2021.

En consecuencia, se sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Problema jurídico Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato al Mayor “(R.A.)” Juan Javier Papa Gordillo, en condición de Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita.

Análisis del caso concreto 1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas. 2.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) 3. En el presente caso, los presupuestos procesales para mantener un fallo sancionatorio no se cumplen, porque el tribunal omitió la debida notificación del funcionario llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela. 4.

Al revisar el expediente se logra constatar que la Magistrada del Tribunal Superior de Tunja a cargo del asunto, mediante auto de 29 de noviembre de 2021 dispuso la apertura del trámite incidental y dispuso correr traslado a “ la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie al respecto, allegando las pruebas que pretenda hacer valer ”.

En esa decisión no se identificó el servidor público en contra de quien se iniciaba el procedimiento sancionatorio. Además, en cumplimiento de esa providencia, la secretaría de la Sala Penal, libró el oficio No. 6697 del 30 de noviembre de 2021 y lo remitió al correo electrónico de la oficina de tutelas del establecimiento carcelario (« tutelas.combita@inpec.gov.co »), es decir, que se remitió a una dependencia distinta a la del director del centro carcelario, sin que se tenga certeza de su efectiva notificación a Juan Javier Papa Gordillo.

No se tuvo en cuenta, al momento de notificar la iniciación del incidente, que el Director de ese centro de reclusión tiene asignada una específica cuenta de correo institucional que corresponde a direccion.combita@inpec.gov.co, tal como aparece en la página web de la Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita. La misma irregularidad se cometió al notificar la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó a Juan Javier Papa Gordillo, en razón a que el oficio 6904, que se emitió con esa finalidad, también fue remitido a la cuenta tutelas.combita@inpec.gov.co.

Esta anómala situación resulta suficiente para invalidar la actuación, como quiera que surge la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso del servidor público Juan Javier Papa Gordillo, respecto de quien se predica la responsabilidad frente al cumplimiento de la orden de amparo y su eventual desacato. Así las cosas, ante la indebida notificación de las decisiones adoptadas dentro del trámite incidental, se torna necesario disponer la nulidad de la actuación desde el auto de 29 de noviembre de 2021 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dio apertura al incidente de desacato, con el fin de que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la actuación desde el auto de 29 de noviembre de 2021 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja inició el trámite incidental con el fin que se proceda a subsanar las irregularidades advertidas en la parte motiva. 2.

NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER el expediente al Tribunal para que proceda a la corrección de las irregularidades advertidas y para que continúe velando por el cumplimiento del fallo de tutela. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN PERMISO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 329 - 202 2 Consulta incidente desacato No. 1 21336 Acta No. 005 Bogotá D. C., dieciocho (1 8 ) de enero de dos mil veintidós (202 2 ).

ASUNTO Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó a Juan Javier Papa Gordillo Mayor “(R.A.)”, Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “ El Barne ” de Cómbita, p or desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 12 de noviembre de 2021, que amparó el derecho FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP329 - 2022 Consulta incidente desacato No. 121336 Acta No. 005 Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó a Juan Javier Papa Gordillo Mayor “(R.A.)”, Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 12 de noviembre de 2021, que amparó el derecho