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ATP326-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicado No. 103506 José Vicente Gómez Garzón Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP326-2019 Radicación nº 103506 Acta nº 58 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso decidir sobre la demanda de tutela interpuesta por José Vicente Gómez Garzón, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.Gómez Garzón, instaura demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Como sustento del amparo reclamado, señaló que el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, el 1º de febrero de 2017, lo condenó por punible de homicidio agravado, a la pena de 28 años, 9 meses y 1 día de prisión. Tal decisión fue objeto de impugnación y fue confirmada el 11 de julio de esa anualidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Respecto de las citadas decisiones, afirmó que existe una indebida valoración de la prueba arrimada a la actuación, pues las mismas conllevaban al proferimiento de una sentencia absolutoria e indica que las decisiones «dejan entrever la falta de responsabilidad en el manejo de las pruebas por ambas instancias judiciales[footnoteRef:1]» sin embargo fue condenado, lo que originó per se una vulneración al principio fundamental del in dubio pro reo. [1: Cfr. Folio 6, demanda de tutela.] Por lo anterior, sostuvo que tales providencias incurrieron en errores de hecho que conllevaron a una errónea aplicación de la ley sustancial, «por cuanto era evidente la existencia de dudas que debían haberse resuelto a favor del aun encartado». 2.

Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3), sin embargo una vez examinada la demanda se advierte que bajo el radicado 51620, el 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de José Vicente Gómez Garzón, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la emitida el 13 de febrero de ese año, por el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad, y que ahora son objeto de controversia por parte del accionante. 4.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto emitió el auto de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual fue inadmitida la demanda de casación presentada a nombre del accionante, en contra de la sentencia que lo condenó a 28 años, 9 meses y 1 día de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado.

Por consiguiente, no puede esta Sala resolver el mencionado mecanismo de amparo deprecado, cuando precisamente la pretensión del accionante dirigida a que se anulen las sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en su contra, afecta directamente el proceso penal en el cual participamos como jueces en sede casación al inadmitir la demanda presentada por la defensa, tal como se advirtió. 5.

Bajo este entendido, se advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a recaerle sus efectos. 6. En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:

RESUELVE

PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Comunicar la presente decisión al demandante y entidades accionadas. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5