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ATP3257-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 73.697 Dulices Valderrama Murcia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente ATP3257-2014 Radicación N° 73.697 (Aprobado Acta Nº 183) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Dulices Valderrama Murcia frente al fallo proferido el 21 de abril de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual le negó la tutela interpuesta contra la Federación Nacional de Cafeteros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si no fuera porque se observa que se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

Al presente trámite fue vinculado el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario —FINAGRO—.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el juez de primera instancia en los siguientes términos: (…) Manifiesta el actor que por su condición de cafetero del departamento del Huila, ha solicitado en varias oportunidades a la Federación Nacional de Cafeteros el pago de las mesadas atrasadas del subsidio PIC, al cual tiene derecho por haber incrementado la producción de café y por cumplir los requisitos exigidos.

Informa que la Federación Nacional de Cafeteros no ha resuelto de fondo su pedimento de pago de dicho apoyo económico y la negativa de su entrega afecta su derecho a la igualdad, toda vez que muchos otros caficultores ya lo recibieron, razón por la cual impetra se amparen sus derechos vulnerados y se disponga el pago del subsidio PIC. Adicionalmente se logra deducir de su ambigua narración, que solicita i) la inspección al predio por los técnicos de la Federación y el Comité de Cafeteros para que se certifique su producción como medible y cuantificable, ii) respecto y trato digno dada su condición de caficultor campesino, iii) que con el histórico de la producción de sacos de café de su finca y con base en su incremento, le sea aumentado el cupo en un 26%, y iv) se investigue por que los accionados no aplican la ley.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Judicial de Bogotá negó el amparo al considerar que el Comité Departamental de Cafeteros del Huila se encuentra dentro de los términos para emitir una respuesta de fondo a la petición del 4 de abril de 2014. Indicó que la acción de tutela es excepcional y subsidiaria para la protección de derechos fundamentales amenazados y no fue instituida para lograr el reconocimiento de prestaciones económicas ni para el control o vigilancia de procedimientos administrativos.

Agregó que el actor está facultado para promover las respectivas acciones administrativas en procura de lograr sus pretensiones y mal haría el juez de tutela al invadir las atribuciones y competencia atribuidas a otras autoridades judiciales. LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los planteamientos de la demanda y manifestó que debe ser beneficiario del incentivo ya que las facturas allegadas corresponden a una venta real de los granos de café. CONSIDERACIONES En el presente asunto se decretará la nulidad de lo actuado, ya que la competencia para decidir este asunto en primera instancia radicaba en los juzgados penales de municipales, tal y como lo estableció esta Corporación en asuntos de similar connotación fáctica y jurídica (CSJ STP, 15 de mar. 2012, rad. 59.363;

CSJ STP, 20 de mar. 2012, rad. 59.457; CSJ STP, 12 abr. 2012, rad. 59.642). El artículo 4° del Decreto 306 de 1992 señaló que para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991.

En este contexto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del precepto 140 de la esa codificación, el proceso es nulo en todo o en parte cuando el juez carece de competencia. Según lo relatado la actora, la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección invoca se produjo por la omisión del Federación Nacional de Cafeteros de darle una respuesta definitiva a sus pretensiones sobre un subsidio que administra y se gestiona ante esa entidad.

De igual forma, dirigió el amparo contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, motivo por el cual el conocimiento de la acción de tutela fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien asumió el respectivo trámite. No obstante, luego de examinar los hechos narrados en la demanda, así como de las pruebas documentales allegadas al expediente, se considera que la situación que reprocha la interesada en nada compromete a la autoridad del orden nacional mencionada, pues, como ella misma lo destacó, la discusión que motivó el amparo gira únicamente en torno a la actuación que se encuentra a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros.

Así las cosas, y como quiera que en el presente evento, ciertamente, el «Ministerio de Hacienda y Crédito Público» fue relacionado como accionado sin que al momento de admitirse la demanda el A quo se hubiera percatado que no se hacía ninguna pretensión directa frente a ese organismo que impusiera su integración al contradictorio, se dispondrá el rechazo de su vinculación, debiendo remitirse el asunto a los jueces con categoría de municipales de esta ciudad, pues la verdadera entidad accionada, esto es, Federación Nacional de Cafeteros, es una persona jurídica de derecho privado.

Luego, entonces, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se decretará la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de abril de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y oportunamente aportadas, para que sea un juzgado con categoría de municipal, previo reparto, quien avoque su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 3 de abril de 2014, por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela propuesta por Dulices Valderrama Murcia, por falta de competencia. Las pruebas practicadas mantienen sus efectos.

Segundo. Rechazar la demanda en relación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Tercero. Remitir las diligencias al reparto de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá. Cuarto. Enviar copia de esta determinación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Quinto. Informar de lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase Luis Guillermo Salazar otero Gustavo enrique malo Fernández EXCUSA JUSTIFICADA Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria. � Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991 –reglamentario, a su vez, del art. 86 de la Constitución Política-. PAGE 7