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ATP3248-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 91762 Gustavo de Jesús Salazar Pineda Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3248-2017 Radicación n. ° 91762 Acta 156 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Gustavo de Jesús Salazar Pineda, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Afirma el accionante que su poderdante adquirió de mano del señor FRANCISCO CANO CASTILLÓN, siete bienes inmuebles recibidos como pago de honorarios por servicios profesionales de abogado defensor prestado al señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO, alias "EL TOMATE".

Informa que la escritura de transferencia de los inmuebles con matrícula inmobiliaria 0001-498350, 001-498305, 001-498306, 001-498307, 001498308, 001-~98325 y 001-498331 protocolizada ante la Notaría 20 del circulo de Medellín con el N°1426 del 30 de marzo de 1994 y luego registrada en la oficina de Instrumentos públicos, cumpliéndose así a manera cabal la tradición y la publicidad que estos actos requieren.

Explica que el señor JUAN DIEGO ARCILA HENAO alias "EL TOMATE." fue condenado por el delito de ENRIQUECIMIENTO ILlCITO, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado accionado, en la cual se decretó entre otros el COMISO DEFINITIVO de los inmuebles mencionados, los cuales son de propiedad del afectado. Asevera que los bienes objeto de la medida de COMISO DEFINITIVO aparecen inscritos debidamente desde el 31 de mayo de 1994, ante la oficina de registro de instrumentos públicos, como perfeccionamiento del pago de honorarios.

Manifiesta que, en el proceso adelantado por la Fiscalía y el Juzgado accionado, nunca se vinculó al señor SALAZAR PINEDA, pese a que era un tercero de buena fe y por lo que la orden de comiso de los inmuebles vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la defensa. Por lo anterior solicita se decretar la nulidad parcial de la sentencia con radicado 025-001-31-07-002-2002-0269 en lo que versa a los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias Nro. 0001-498350, 001-498305, 001-498306, 001-498307, 001498308, 001-498325 Y 001-498331, Y en virtud de ello se le vincule nuevamente a la actuación, para que así pueda ejercer plenamente sus derechos de defensa, debido proceso entre otros, la contradicción y se le dé el tramite como tercero de buena fe. 2.

El 14 de marzo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 30 de marzo siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo. 4. Contra esa determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el N° 05-001-31-07-002-2002-0269, seguido en contra de Juan Diego Ardila Henao por el delito de enriquecimiento ilícito, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que el accionante está cuestionando la decisión mediante la cual se ordenó el comiso definitivo de varios bienes inmuebles de su propiedad. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de marzo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el N° 05-001-31-07-002-2002-0269, seguido en contra de Juan Diego Ardila Henao por el delito de enriquecimiento ilícito. Con el fin de tener mayor claridad, sería conveniente indagar (exigiendo el aporte de los respectivos soportes) si dentro del proceso en mención se vinculó a Gustavo de Jesús Salazar Pineda o a alguna otra persona como tercera de buena fe en calidad de propietaria de los inmuebles objeto de comiso y si fue enterado por algún medio sobre la actuación surtida en relación con esos bienes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por Gustavo de Jesús Salazar Pineda, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 8 de marzo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 117 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 121 a 125 – ibídem. PAGE 7