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ATP3212-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3212-2014 Radicación No. 73909 Acta No. 183 Bogotá, D. C., junio doce (12) de dos mil catorce (2014). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de tutela promovida por el ciudadano HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Buga, actuación que se hace extensiva a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 26 de marzo de 2012, la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, condenó al doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a la pena principal de setenta y siete (77) meses de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros. 2.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el acusado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de julio de 2013 la confirmó. 3. Como quiera que el sentenciado consideró que en la actuación penal referenciada se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales, acudió al juez de tutela y solicitó se declarara la “ nulidad de la sentencia” proferida por el Cuerpo Decisorio último citado, y en su lugar, se le ordenara dictar un fallo sustitutivo “con el fin de hacer efectiva la tutela”. 4.

De la solicitud de amparo conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que mediante proveído fechado 2 de abril del año en curso, decidió “ no abrir a trámite la demanda”. 5. En vista de lo anterior, el doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ acudió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en procura de amparo para sus derechos fundamentales. 6.

La Sección Segunda, Subsección B, de la citada Corporación Judicial, con fundamento en las previsiones establecidas en los incisos 1° y 2° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y lo señalado por la jurisprudencia nacional (C.C. A-124/09), en proveído fechado 9 de mayo de 2014, resolvió remitir las diligencias por competencia a la Corte Suprema de Justicia, donde se le impartió el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. 7.

Las diligencias fueron asignadas al Despacho de la Magistrada María del Rosario González Muñoz, quien junto con los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Gustavo Enrique Malo y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se declararon impedidos para conocer del presente trámite constitucional, toda vez que suscribieron la sentencia de segunda instancia objeto de reproche. 8.

El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, establece como causal de impedimento que “el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trata” o hubiere participado durante el proceso”. Así pues, con fundamento en la disposición referenciada y al estar acreditado que los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Busto Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, suscribieron el fallo dictado el 17 de julio de 2013, en el proceso que cursó contra el doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, lo procedente es aceptar la manifestación de impedimento presentada.

Por lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, en el trámite de la solicitud de amparo elevada por el doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, por las razones consignadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5