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ATP321-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250102103 Incidente Desacato n.º151247 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP321-2026 Incidente Desacato n.º 151247 Acta n.º 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por incumplimiento de lo ordenado en el fallo STC13029-2025 proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión STP10818-2025 emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 13 de mayo de 2025.

ANTECEDENTES CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS solicitó dar apertura al incidente por desacato por incumplimiento de lo ordenado en el fallo STC13029-2025, proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado n.º 110010204000-20250102101 (que confirmó la decisión STP10818-2025, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 13 de mayo de 2025), la cual resolvió conceder la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En dicho proceso se emitieron las siguientes órdenes: 1. CONCEDER el amparo solicitado por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS. 2. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en el lapso de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, priorice y resuelva el recurso de apelación interpuesto por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro del proceso penal con radicado No. 760016000193202108916.

En su solicitud, CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS manifestó que la accionada no ha cumplido con las órdenes de amparo, a pesar de que transcurrieron los 3 meses dispuestos en las sentencias de tutela para que se resolviera el recurso de apelación presentado. Añadió que dichas determinaciones debieron cumplirse a más tardar el 22 de noviembre de 2025, que lleva privado de la libertad desde el 5 de mayo de 2023, y que ha descontado aproximadamente el 44% de la pena impuesta, sin que exista un pronunciamiento de segunda instancia. RESPUESTA DE LA INCIDENTADA Previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, mediante auto del 19 de enero de 2026 se requirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se pronunciara sobre los fundamentos de la solicitud y ejerciera su derecho de defensa.

En oficio del 20 de enero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que dio cumplimiento a las órdenes de tutela impartidas por esta Corporación. Aclaró que el 1° de octubre de 2025 se registró proyecto en el asunto con radicado n.º 760016000193202108916, el cual fue aprobado el 10 de noviembre siguiente.

Añadió que se celebró audiencia de lectura de sentencia el 11 de diciembre de 2025 pero ninguna de las partes se conectó a la diligencia, pese a que estuvieron previamente citados. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2025 se devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali y en la misma fecha se envió copia de la decisión con el fin de notificar al sentenciado en su lugar de reclusión, lo cual se hizo el 17 de diciembre siguiente.

Por lo anterior, solicitó que no se diera apertura al trámite incidental. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver sobre la solicitud de incidente de desacato, al haber fungido como juez constitucional en primera instancia. Lo primero que debe señalarse es que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción[footnoteRef:1], pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente. [1: CSJ ATP2195, 15 nov. 2018, rad. 101643] Igualmente, se ha puntualizado que: « en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no bastando para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, sin estudiar a fondo los factores que impiden el cabal cumplimiento de la sentencia »[footnoteRef:2]. [2: Sentencia de tutela del 18 de diciembre de 2003.] En el presente caso, CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS solicitó dar apertura al incidente por desacato por incumplimiento de lo ordenado en el fallo STC13029-2025, proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado n.º 110010204000-20250102101, que confirmó la decisión STP10818-2025, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 13 de mayo de 2025.

Argumentó que la accionada no cumplió con las órdenes de amparo, a pesar de que transcurrieron los 3 meses dispuestos en la sentencia de primera instancia para que se resolviera el recurso de apelación presentado. En este punto es pertinente aclarar que las órdenes de tutela se encaminaban a que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolviera la apelación interpuesta dentro del proceso penal con radicado n.º 760016000193202108916, como consecuencia de haber incurrido en una mora judicial injustificada.

En virtud de lo anterior, se le otorgó un plazo de 3 meses. Dicha decisión fue confirmada en el fallo STC13029-2025, proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación. Al revisar la respuesta emitida por la corporación incidentada, junto con las pruebas aportadas, se evidencia que la sentencia de segunda instancia fue registrada el 1 de octubre de 2025 y aprobada el 10 de noviembre del mismo año, esto es, dentro del término ordenado en las sentencias de tutela.

De igual forma, se constata que el 11 de diciembre de 2025 se celebró audiencia de lectura de fallo, a la cual no asistió CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS a pesar de haber sido notificado. Finalmente, la sentencia de segunda instancia fue notificada al accionante de manera personal el 17 de diciembre de 2025, como consta a continuación: Lo anterior permite concluir que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali cumplió con las órdenes de tutela impartidas por esta Corporación, pues resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal con radicado n.º 760016000193202108916 el 10 de noviembre de 2025, esto es, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Adicionalmente, se constata que CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS fue notificado personalmente de la decisión. Como consecuencia, la Sala se abstendrá de continuar con el trámite incidental solicitado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo STC13029-2025, proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado n.º 110010204000-20250102101, que confirmó la decisión STP10818-2025, emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 13 de mayo de 2025. 2.

ABSTENERSE de continuar con el trámite incidental solicitado por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por las razones que se han expuesto en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, ORDENAR el archivo de las diligencias. En contra de esta determinación NO procede recurso alguno. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 8° de la ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP321-2026 Incidente Desacato n.º 151247 Acta n.º 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por incumplimiento de lo ordenado en el fallo STC13029-2025 proferido el 21 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión STP10818- 2025 emitida por esta Sala de Decisión de Tutelas el 13 de mayo de 2025.