República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 73956 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3203-2014 Radicación N° 73956 Aprobado acta N° 183 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el apoderado del accionante LEONARDO ARANDA PERALTA.
I. L A C O R T E C O N S I D E RA Esta Sala de Decisión mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2014, resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso (acceso a la administración de justicia) del ciudadano LEONARDO ARANDA PERALTA y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procediera a darle trámite a la solicitud de medidas cautelares presentada por la apoderada del actor dentro proceso ordinario laboral que inició el señor ARANDA PERALTA en contra de la sociedad LOUZAO Y LLOREDA S. en C. INDUSTRIAS KING MASTER.
En escrito presentado el 23 de mayo de 2014, el apoderado del actor solicitó el inicio del trámite de desacato, al indicar que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá no ha cumplido con diligencia y oportunidad la orden impartida en el fallo de tutela referido. Para dar sustento a su solicitud, refiere el peticionario que el juzgado accionado se notificó del fallo de tutela el 6 de mayo del presente año, sin embargo, solo hasta el 9 de mayo siguiente solicitó ante la Sala de Casación Laboral la remisión del expediente para resolver la medida cautelar.
Asimismo, indica que el 16 de mayo del año en curso se recibió la actuación copias del proceso procedente de la Sala de Casación Laboral, por lo que con auto del 19 de mayo el juzgado fijó para el 28 de mayo la respectiva audiencia. En tal sentido, advierte que se han desconocido las cuarenta y ocho (48) horas señaladas como término perentorio en la sentencia de tutela, sometiendo las medidas cautelares a un trámite ordinario que busca cuestionar su viabilidad, por lo que se continúa con la vulneración de derechos del actor al dilatar lo ordenado por el juez constitucional.
Por último, señala que independiente de los resultados de la impugnación propuesta por el despacho judicial accionado y la sociedad vinculada frente al fallo de tutela, el amparo debe cumplirse a cabalidad en el término dispuesto en la sentencia. Es así como, previo a dar apertura formal del trámite incidental se requirió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá para que informara sobre el cumplimento que se ha impartido a la orden de tutela, frente a lo cual se pronunció en oficio allegado el 9 de junio anterior, en el sentido de señalar que ese despacho se notificó el 6 de mayo de 2014 del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 30 de abril hogaño, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. Refiere igualmente que inmediatamente se notificó de la sentencia profirió auto el 7 de mayo ordenando solicitar el expediente a la Sala de Casación Laboral, por cuanto era necesario conocer la demanda y el trámite surtido frente a la primera solicitud de medida cautelar resuelta por el despacho en el año 2011.
Agrega, que la actuación copias fue recibida el 16 de mayo de 2014 y mediante auto del 19 de mayo citó a audiencia especial del artículo 85A del Código Procesal Laboral, así como se ordenó notificar a las partes mediante telegrama. Señala que la audiencia aludida se celebró el 28 de mayo de la anualidad en curso, con asistencia de las partes, en cuyo desarrollo se aportaron y decretaron pruebas dando el término a la demandada para la presentación de la documental solicitada por la demandante.
El 6 de junio se continuó con la audiencia, se incorporaron las pruebas, se escucharon a los apoderados de las partes y se decidió sobre las medidas cautelares, ordenando a la demandada sociedad LOUZAO Y LLOREDA S. en C. INDUSTRIAS KING MASTER prestar caución correspondiente al 30% de las pretensiones en un término de cinco (5) días, so pena de no ser escuchado, decisión que fue apelada por ambas partes, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo para ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordenó el envío de las diligencias.
De acuerdo con lo informado y documentado hasta ahora dentro del presente asunto, se logra verificar que con el trámite dispuesto por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en relación con la solicitud de medidas cautelares elevada por la apoderada del actor, se ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia de tutela de fecha 30 de abril de 2014, la cual consiste precisamente en darle curso a la petición a que viene haciéndose referencia, sin que le esté dado al juez constitucional desconocer el procedimiento y los términos que la ley señala para este tipo de trámites.
En tal virtud, la Sala se abstendrá de dar apertura formal del incidente de desacato propuesto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por el apoderado del accionante LEONARDO ARANDA PERALTA. 2.- Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 6