República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación – Aceptación Impedimento: 79.320 ALEXANDER DUQUE PATIÑO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3192-2015 Radicación N°. 79.320 (Aprobado Acta N°. 199) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas número 1 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la impugnación presentada por Alexander Duque Patiño contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de fecha 6 de marzo de 2015, por medio del cual negó su solicitud de amparo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá, la cual se hizo extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica y al acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El accionante promovió queja constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal, al buen nombre y a la presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Expuso que el 2 de agosto de 2011 fue capturado y acusado por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones junto con Cristian Camilo Ospina Carvajal; el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo absolvió el 7 de mayo de 2012, decisión que revocó el Tribunal Superior el 24 de agosto de 2012 y en su lugar, los condenó a la pena principal de 19 años de prisión. El 12 de diciembre de 2012, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso de casación que se presentó contra la decisión de segunda instancia por falta de sustentación de los cargos formulados y ausencia de técnica.
Adujo que no acudió antes a esta acción porque «tanto mi apoderado ALEXANDER DUQUE, como su núcleo familiar desconocían que existía esta acción», aseveró la falta de defensa técnica por parte de su abogado, quien en varias ocasiones fue reconvenido durante el juicio por los operadores judiciales ante su falta de pericia. Señaló que el Tribunal dio validez a las declaraciones de los agentes de policía Víctor Hugo Barragán Martínez y Gabriel Rodríguez Montealegre quienes efectuaron la captura y habían recibido información de la persecución a través de radiocomunicación; que en los audios consta el error del juez colegiado pues en ninguno de ellos se hace referencia a la moto que conducía el actor.
Adujo también una inconsistencia en la declaración de los oficiales del lugar de la captura, pues señalan «el puente peatonal entre los barrios Villa del Río y Timiza», cuando allí solamente capturaron a Cristian Camilo Ospina. También cuestionó la valoración probatoria de los testimonios de Aroldi Augusto Padilla, José Vicente Buenhombre, hermano de una de las víctimas, la identificación del vehículo utilizado para perpetrar el hurto, así como el video de seguridad del autoservicio “La Economía” de propiedad del padre del accionante, que le hubieran permitido concluir que participó en el ilícito.
Agregó que dicha acción de tutela la presentó inicialmente ante la Sala de Casación Penal, que la remitió a la Civil por haberse pronunciado sobre el recurso de casación, y esta última la inadmitió el 29 de mayo de 2014 por considerar que «fue dictado por el órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte Suprema de Justicia», decisión que recurrió, pero que los medios de impugnación le fueron rechazados el 10 de junio de 2014.
Agregó que «el 07 de julio de 2014, presenté la misma tutela ante la Corte Constitucional, solicitando su revisión», pero que no se seleccionó. «luego del recorrido, es que me presento ante ustedes honorables Magistrados para poner en su conocimiento el caso, y pedirles que por favor estudien la presente acción de tutela». Por todo lo anterior solicitó «que se examine (…) la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 24 de agosto de 2012, (…) por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria apelada y en su lugar condenó a Alexander Duque Patiño y a Cristian Camilo Ospina Carvajal a la pena principal de 19 años de prisión. Que al revocar la aludida sentencia, proceda a tutelar los derechos fundamentales (…) y proceda a conformar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá…» TRAMITE DE LA ACCIÓN 1.
Por reparto de Sala Plena el conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Laboral, autoridad que en fallo del 6 de marzo de 2015, negó la solicitud de amparo al comprobar que la misma no cumplió con el requisito de la inmediatez. 2. Impugnado el fallo por el accionante fue repartido a la Sala de Casación Penal cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Tutelas número 1 integrada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero quienes se declararon impedidos para resolver la impugnación al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, la demanda también cuestiona el auto que inadmitió la demanda de casación el cual suscribieron, razón por la cual remitieron las diligencias al despacho del magistrado Eyder Patiño Cabrera también integrante de la Sala de Tutelas referida. 3.
Teniendo en cuenta que la Sala de Tutelas número 1° quedó desintegrada, por auto del 21 de mayo pasado, se hizo necesario reintegrarla con el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier. CONSIDERACIONES El numeral 6º ibídem, dispone como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, por cuanto, se repite, participaron al interior de una de las actuaciones censuradas por el accionante, esto es, al suscribir el providencia por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación por falta de sustentación de los cargos formulados y ausencia de técnica (CSJ AP, 10 dic 2012, rad. 40181), argumento suficiente para apartarlos de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento a los Magistrados que participaron en la actuación penal que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Eugenio Fernández Carlier Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7