Micelio
ATP3189-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 74209 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3189-2014 Radicación No. 74209 Acta No. 183 Bogotá, D. C., junio doce (12) de dos mil catorce (2014). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano DIOMEDES VILLANUEVA, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: DIOMEDES VILLANUEVA, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad, de La Dorada, Caldas, puso de presente que si bien, en el trámite de incidente de desacato al fallo de tutela proferido el 27 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, la Coordinadora del Grupo Asuntos Penitenciarios, le hizo saber las razones por las cuales negó la solicitud de traslado para el “ COMEB Bogotá”, también lo es que le comunicó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” contaba: “con la tecnología necesaria en las ciudades capitales para realizar visitas virtuales, por lo que el interno puede postularse para efectuar un encuentro familiar por este medio”.

En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado acudió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para en calidad de juez de tutela y previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales de los niños, dignidad humana y “de visita física de la familiar”. En consecuencia, solicitó se ordenara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” lo “traslade para la Penitenciaría ERON Picota de Bogotá”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por DIOMEDES VILLANUEVA la dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades.

Como quiera que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a jueces de circuito o con categoría de tales. 4. En este punto precisa la Sala que en nada afecta el hecho que el demandante haya mencionado a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, toda vez que, de allí no pasó. Además, fue explícito en señalar que lo que pretendía con la acción de tutela era lograr su traslado a un centro de reclusión de Bogotá, competencia que en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, radica exclusamente en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”. 5.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces del Circuito de La Dorada, Caldas, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión de DIOMEDES VILLANUEVA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a los Juzgados del Circuito de La Dorada, Caldas, -Reparto-. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano DIOMEDES VILLANUEVA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5