Micelio
ATP3188-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 74056 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3188-2014 Radicación No. 74056 Acta No. 183 Bogotá, D. C., junio doce (12) de dos mil catorce (2014). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante proveído dictado el 12 de febrero de 2014, el Juzgado de Departamento de Policía Tolima – Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Ibagué, negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, elevada por el Agente® de la Policía Nacional CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ en el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado. 2.

Frente a la anterior decisión, la parte actora interpuso el recurso de apelación, pero una Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar el 24 de febrero de 2014 apoyada en lo estatuido en el artículo 363 de la Ley 522 de 1999, resolvió inhibirse de pronunciarse, porque el recurrente no lo sustentó “en debida forma, hasta el punto que ni siquiera se tomó el trabajo de incoar la pretensión que pretendía demandar, por lo que el Juzgado de Instancia no debió de haberlo concedido”.

3. CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ, quien se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villahermosa” de Cali, acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, porque considera que en los términos establecidos en el Código Penal, las Leyes 1407 de 2010 y 1709 de 2014, cumple con todos los requisitos para que se le conceda la petición elevada ante el juez de penas.

De otra parte señaló que, se sentía discriminado si se tenía en cuenta que se habían otorgado muchos beneficios a grupos delincuenciales y al margen de la ley, “en cambio yo como ex servidor de la Fuerza Pública no me han tenido en cuenta para poder acceder a la sustitución de la pena por sustitución domiciliaria”. Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara a la autoridad judicial competente revisara nuevamente la solicitud, “ teniendo en cuenta las leyes y los artículos mencionadas en esta tutela”, con el fin de que se acceda a sus pretensiones. 4.

El asunto fue asignado por reparto al Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, quien con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque el demandante hizo referencia al Tribunal Superior Militar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el trámite de la ejecución de la pena impuesta CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ por el delito de homicidio agravado, intervino una Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar. 2.

No obstante, al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 14.), no aparece que el accionante haya manifestado inconformidad frente al auto interlocutorio dictado el 24 de abril de 2014, a través del cual, el Tribunal Militar, se inhibió de conocer del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del Juez a quo, que le negó la sustitución intramural reclamada, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que en esta sede se asumiera el conocimiento de la presente acción. 3.

A lo anterior se suma que el demandante en el presente trámite constitucional insiste en que cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para que se le conceda la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaría, es decir, tácitamente deja ver su inconformidad con el proveído dictado el 12 de febrero de 2014, por el Juzgado de Departamento de Policía Tolima – Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Ibagué. 4.

Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufriría modificación alguna el pronunciamiento dictado el 24 de febrero de 2014 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, habida cuenta que allí no se hizo un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones elevadas por CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ, pues la decisión que allí se tomó fue inhibirse de resolver el recurso de apelación por indebida sustentación y nada más. 5.

En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte del Tribunal Superior Militar, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del aquí accionante, esta Sala de Decisión no puede asumir la competencia para conocer y decidir la solicitud de amparo. 6. Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 7.

En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali presidida por el doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA GONZÁLEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6