10 Radicación No. 96579 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP318-2018 Radicación n.° 96579 Acta n.° 27 Bogotá, D.C., primero (1.º) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Se allega demanda formulada por el ciudadano HENRY PERDOMO CABRERA contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas a partir de la falta de cumplimiento al fallo de tutela que concedió el amparo frente al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, entre otros.
Al respecto se impone precisar que si bien el accionante también dirige la queja constitucional contra el Tribunal Superior de Valledupar, lo cierto es del contenido de la demanda y documentos anexos no se advierte que los cuestionamientos formulados por el actor involucren a dicha colegiatura, razón por la que no resulta necesario hacerle extensiva la acción. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, atendiendo que el juzgado accionado pertenece a ese distrito judicial.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo lo expuesto se enviarán las diligencias al tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4