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ATP3179-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 80.121 Rafael Enrique Sánchez Cuitiva CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3179-2015 Radicación N° 80.121 (Aprobado Acta No. 199) Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Rafael Enrique Sánchez Cuitiva, contra Juzgado Promiscuo de Sincé (Sucre) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 24 de febrero de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) condenó a Rafael Enrique Sánchez Cuitiva a 33 años de prisión por la conducta punible de homicidio agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación y el 17 de junio de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo la ratificó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3 Sánchez Cuitiva presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, al haber sido sentenciado, sin que, al parecer esté demostrada su responsabilidad penal.

CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación: En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por los accionados dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de homicidio agravado.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en la sentencia CSJ STP, 1 sep. 2011, Rad. 55883, así: (…) 1. Mediante sentencia del 24 de febrero de 2010 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé –Sucre, fue condenado RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ CUITIVA a la pena de 33 años y 3 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 2.

Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo impartió su confirmación con la modificación en la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años; dando lectura del correspondiente fallo en audiencia del 17 de junio de 2010, la cual contó con la presencia del procesado y su apoderado. 3.

Vencido el término para presentar el recurso de casación y ante su no interposición, las diligencias fueron remitidas al Centro de Servicios Judiciales de Sincelejo el 15 de septiembre de 2010.

4. RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ CUITIVA, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, aduciendo que: (i) no presentó recurso extraordinario de casación ante la creencia que su abogado lo haría, incluso le canceló $200.000, sin que ello acaeciera por lo cual acudió a la Defensoría del Pueblo sin obtener solución alguna;

(ii) no se le informó el plazo que tenía para presentar la demanda; y, (iii) se encuentra condenado por un delito que no cometió, impidiéndosele demostrar su inocencia a través del recurso extraordinario de casación. Por lo anterior solicitó “se declare la nulidad de la notificación que se cumplió por estrado en cuanto al procesado, con la sola lectura del fallo condenatorio, por no haberse expresado con precisión el término que tenía para presentar el recurso de casación, como lo dispone el artículo 162 del CPP…” y en caso negativo “que se contemple la posibilidad de amparar el derecho a la defensa el cual resultó también vulnerado por el comportamiento desleal de quien fue su defensor…” Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Rafael Enrique Sánchez Cuitiva reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado por el delito de homicidio agravado.

Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 20 de octubre de 2011, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá a Rafael Enrique Sánchez Cuitiva, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Rafael Enrique Sánchez Cuitiva. Segundo. Prevenir al accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Fol. 11 � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T3251151..

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