CUI 11001020400020240201103 Número interno 143179 incidente de desacato Ricardo Vélez Cardona CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP316-2025 Radicación n°. 143179 Acta No. 036 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante RICARDO VÉLEZ CARDONA, contra el MAGISTRADO JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela STC1574-2024, proferido el 14 de noviembre de 2024, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. II.
ANTECEDENTES 2. Mediante fallo STC1574-2024, proferido en segunda instancia el 14 de noviembre de 2024, por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se concedió el amparo constitucional invocado por RICARDO VÉLEZ CARDONA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “petición”. 3.
En dicha providencia se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, si aún no lo había hecho, en el término de diez días siguientes a la notificación de la providencia, resolviera la apelación propuesta por el accionante en el proceso penal con radicado 110016000028-2018-00503, contra la decisión proferida el 23 de enero de 2020, por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 4.
En escrito allegado a esta Sala, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el fallo emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural no se había cumplido, por lo que, en auto del 6 de febrero del año en curso, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular. 5.
El Despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas informó que el 27 de febrero de 2025, a las 03:00 de la tarde, está programada la audiencia virtual para realizar la lectura del fallo de segunda instancia emitido dentro del proceso 110016000028201800503 01, seguido contra RICARDO VÉLEZ CARDONA, por homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y, hurto calificado agravado, tentado, condenado en primera instancia a 284 meses de prisión. 6.
Allegó el acta de publicación de registro de proyecto y del auto por medio del cual se fijó fecha para lectura de fallo. CONSIDERACIONES 7. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.
Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se acate el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. 8.
Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». 9. Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 10. En el caso objeto de análisis, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en providencia STC1574-2024, proferida el 14 de noviembre de 2024, al analizar el caso de RICARDO VÉLEZ CARDONA, encontró procedente el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y dispuso: «REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
En su lugar, CONCEDE la tutela de Ricardo Vélez Cardona. En consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (M.P. Javier Armando Fletscher Plazas, o quien haga sus veces) que, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva la apelación propuesta en el proceso objeto de escrutinio a fin de proveer lo que en derecho corresponda». 11.
Mediante auto del 6 de febrero del presente año se requirió al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión. 12. Se obtuvo respuesta del despacho en mención, que allegó acta de publicación del registro de proyectos del 12 de febrero de 2025, en la cual se puede evidenciar: 13.
Así mismo hizo entrega del auto por medio del cual se fijó fecha para la lectura de fallo en los siguientes términos: 14. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer, por ahora, la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que si bien la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación conforme lo ordenado por la segunda instancia dentro del trámite constitucional, ya fijó fecha para resolver la alzada que interpuso la defensa contra la sentencia que emitió el a quo dentro del proceso penal con radicado 110016000028201800503 01, seguido en contra del accionante. 15.
Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por RICARDO VÉLEZ CARDONA. 16. Como mención final, la Corte ha de advertir al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que la fecha que se ha definido para la lectura de la decisión que resuelve la alzada deberá ser cumplida, pues dentro de este asunto han existido múltiples dilaciones a tal punto que, cuando se decidió en providencia del 24 de septiembre de 2024, negar el amparo invocado, así sucedió porque el aquí incidentado informó a esta Sala de Decisión que el 3 de octubre de 2024, a las 3:00 de la tarde, estaba programada la señalada audiencia virtual, cosa que no fue cierta y que acarreó que la Sala de Casación Civil revocara esa providencia. 17.
Por consiguiente, una vez adelantada la diligencia de lectura del fallo en la fecha que fue estipulada, deberá remitir al despacho ponente de este asunto las constancias correspondientes. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato propuesto por RICARDO VÉLEZ CARDONA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ADVERTIR al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que la fecha que se ha definido para la lectura de la decisión que resuelve la alzada deberá ser cumplida. Una vez adelantada la diligencia de lectura del fallo en la fecha que fue estipulada, deberá remitir al despacho ponente de este asunto las constancias correspondientes.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CUARTO. REMITIR copia de este auto y del fallo de tutela a la secretaría general de la corte constitucional, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 21