Tutela primera instancia Radicado interno N.º 151.465 CUI 11001020400020250343400 JULIÁN PÉREZ GARCÍA JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP315-2026 Tutela de 1a instancia N.º 151.465 Acta 006 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el desistimiento que presentó Julián Pérez García en relación con la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
II.
ANTECEDENTES 1. La demanda. Julián Pérez García afirmó que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Cumple una pena de prisión impuesta en el proceso con radicado 2017-05828. Esta la vigila el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacias. El 25 de julio de 2025, le solicito al juzgado ejecutor, por favorabilidad, aplicar el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y acceder a la readecuación de la redención de la pena.
El 2 de septiembre siguiente, aquella autoridad negó su pretensión. El 9 de septiembre siguiente, su defensa apeló. El Juzgado concedió el recurso y ordenó enviar el expediente al reparto de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio. Sin embargo, aún no profiere una decisión, lo que, a su juicio, constituye una mora judicial injustificada.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Villavicencio, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la libertad. Solicitó a la Jurisdicción Constitucional ordenarle que resuelva el recurso de apelación. 2. Trámite de la acción. El 16 de diciembre de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la acción, vinculó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacias y a su Centro de Servicios Administrativos, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y, a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 11001-60-00023-2017-05828.
El 15 de enero de 2026, Julián Perez, por medio de correo electrónico, manifestó que desistía de la demanda. Argumentó que esta es una determinación unilateral y consciente, y que conviene más para sus intereses. 3. Las respuestas. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacias y su Centro de Servicios reseñaron las actuaciones que adelantaron en el proceso que refiere el accionante.
El Juzgado destacó que, en virtud de los recientes pronunciamientos de esta Sala de Casación Penal, en sede de tutela, estudió nuevamente la pretensión del condenado. Así, el 15 de enero de 2026, según el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, readecuó la totalidad de las redenciones a él reconocidas. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. Del desistimiento. El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso debe archivarse el expediente.
La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado. La jurisprudencia constitucional define el desistimiento como «una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto» – Cfr. CC.
Auto A-828-21–. También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el desistimiento es admisible dependiendo de la etapa en la que está el proceso y de la naturaleza e importancia de los derechos discutidos. Por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general.
No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes – Cfr. Auto A-1225-24–. 3. Caso concreto. El 15 de enero de 2026, Julián Pérez García manifestó a la Corte que desistía de la acción constitucional interpuesta contra el Tribunal Superior de Pasto. Afirmó que su determinación es unilateral y consciente, y que conviene más para sus intereses.
De otra parte, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacias, acreditó que aplicó el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, por lo tanto, readecuó la redención de la pena concedida al accionante hasta el momento Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto: (a) el actor lo presentó en el trámite de la primera instancia, (b) con su demanda no persigue proteger derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general, y (c) la pretensión que buscaba con la tutela está satisfecha.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Julián Pérez García. Segundo. Notificada esta decisión de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 6