6 CUI 11001020400020240010300 Tutela 1ª instancia No. 135269 Liberty Seguros S. A. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP314-2024 Radicación n° 135269 Acta 30. Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de “adición o complementación” de sentencia formulada por la accionante Liberty Seguros S. A., respecto del fallo de tutela STP973-2024 de 1º de febrero de 2024.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El apoderado especial de Liberty Seguros S. A. interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva, sustentado en su desacuerdo con la sentencia CSJ SL607-2023, 21 mar. 2023, proferida al interior del proceso de radicación interna de la referida Sala de Casación No. 93439.
Esta Sala de Decisión en fallo de tutela STP973-2024 de 1º de febrero de 2024, negó el amparo pretendido, al considerar que el proveído censurado se encontraba dentro del margen de razonabilidad y no se actualizó ningún defecto de índole específico que diera cabida a la intervención como juez constitucional. El accionante impetró la “adición o complementación” de la sentencia de primer grado, con sustento en que: “omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones de la demanda”.
Lo anterior, tras señalar que en el fallo solo se descartó la configuración de los defectos orgánico y desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Laboral (permanente), pero nada se dijo en relación con la alegada insuficiente motivación y defecto fáctico invocados como requisitos específicos en la demanda. A su turno, Oswaldo Antonio Anaya, vinculado a la acción de tutela, en su condición de demandante en el proceso laboral cuestionado, se opuso a la solicitud de adición, al considerar que el escenario constitucional propuesto fue abordado en el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración, corrección o adición de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan.
Por consiguiente, es necesario acudir, para este caso, al artículo 287 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual: «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
En el término indicado, el apoderado especial de Liberty Seguros S. A., solicitó la “adición o complementación” del fallo de primer grado. Para sustentar su postulación, destacó que en la demanda de amparo refirió que la sentencia CSJ SL607-2023, 21 mar. 2023, proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en los siguientes defectos que tornaban procedente la acción de tutela para cuestionar su contenido: · Defecto orgánico y desconocimiento del precedente: La Sala homóloga laboral: “carecía de competencia para modificar la doctrina probable fijada por la Sala de Casación Laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia (…) respecto a la validez de los pactos de exclusión salarial derivados del legítimo ejercicio del derecho de negociación colectiva”. · Insuficiente motivación y defecto fáctico: La Corporación accionada: “pretirió el análisis de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y supuso, sin sustento alguno, que el amparo de “PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES” garantizaba el pago de vacaciones, indemnización moratoria y sanción por falta de consignación oportuna de cesantías”.
No obstante, indicó que el fallo solo abordó lo relacionado con los defectos orgánico y desconocimiento del precedente, pero nada dijo respecto de los restantes que fueron alegados. A partir de ese referente, aseguró que: “El Fallo omitió pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de la demanda”. Verificada la demanda de amparo, se advierte que lo pretendido era: “1.
Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y tutela judicial efectiva de LIBERTY SEGUROS S.A. los cuales fueron conculcados por las acciones y omisiones de la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL NO. 4 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, integrada por los Magistrados de descongestión doctores Omar de Jesús Restrepo Ochoa (Ponente), Ana María Muñoz Segura y Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez. 2.
Disponer la revocatoria de la sentencia de 21 de marzo de 2023 para que, en su lugar, se remita el expediente a la Sala de Casación Laboral permanente para lo de su competencia o, en subsidio, se dicte sentencia sustitutiva en la que se realice un examen crítico de las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro para el amparo de “PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES””.
Para efectos de establecer la viabilidad de esas postulaciones, en el fallo adoptado por esta Sala de Decisión, luego de verificarse la satisfacción de los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela para cuestionar providencias judiciales, consideró que no concurría ninguno de los presupuestos específicos. Al respecto, lo primero que se anticipó fue: “ no se actualiza ningún defecto de índole específico en relación con la providencia cuestionada, puesto que, al margen de si se amolda o no a las expectativas de la parte actora, asunto que por principio es extraño a este diligenciamiento, ésta se mantiene dentro del margen de razonabilidad”.
(Resalta y subraya ajena al texto). A partir de esa base, se analizaron los razonamientos que llevaron a la Corporación accionada a casar el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena[footnoteRef:1] que, a su vez confirmó la decisión de absolución proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad[footnoteRef:2] al interior del proceso laboral promovido por Oswaldo Antonio Amaya. [1: 22 de julio de 2021.] [2: 31 octubre de 2018.] En cambio, en sede del recurso extraordinario de casación fueron condenadas CBI Colombiana S. A. y la Refinería de Cartagena S. A. S. – Reficar, así como las aseguradoras llamadas en garantías: Liberty Seguros S. A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza – Seguros Confianza S. A. Incluso, también fue objeto de estudio en el fallo proferido por esta Sala de Decisión, el hecho que el actor promovió, entre otras solicitudes, una de adición de la sentencia de casación: “bajo el entendido que no existió pronunciamiento “crítico” (sic) respecto de la póliza única de seguro de cumplimiento No. 01-EX000898, concretamente en lo que tiene que ver con la falta de cobertura de las vacaciones y de la indemnización moratoria y por no consignación de cesantías”.
Frente a ese tópico, se precisó que: “La postulación fue rechazada en auto AL2413-2023, 12 sep. 2023, bajo el entendido que los tópicos propuestos fueron abordados y resueltos: “partiendo de que la referida póliza de seguro de cumplimiento suscrita entre Confianza SA y Reficar amparaba los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato comercial suscrito entre la citada compañía y CBI Colombiana SA, y que estuvo vigente durante la época en que se desarrolló el vínculo laboral entre el señor Amaya y CBI Colombiana SA, que dio lugar a las condenas impuestas a cargo de Reficar, como responsable solidaria (art. 34 CST), se concluyó que se trataba de un riesgo asegurable a cargo de las llamadas en garantía”.” Así, tras concluir que los aspectos de debate habían sido resueltos por la accionada en sede del recurso extraordinario de casación, se consideró que no había lugar a insistir en ellos vía tutela, amparado en una eventual vulneración de derechos fundamentales, pues lo cierto era que la sentencia que zanjó el asunto sometido a su consideración: “se encuentra dentro del margen de razonabilidad”.
El estudio en sede de tutela se acometió de manera íntegra, no solo de la sentencia cuestionada, sino que se trajeron a colación los demás pronunciamientos que resolvieron las postulaciones del aquí accionante (nulidad, recurso de reposición y adición de la sentencia de casación). Todo esto, para arribar a la conclusión que la Sala accionada adoptó una postura ajustada a la legalidad y que fundamento de manera debida.
Por ello, se desestimó que fuera producto de la arbitrariedad o capricho de la autoridad accionada, lo que impedía que los argumentos esbozados fueran censurados en este escenario constitucional. Adicionalmente, se puso de presente que, dado el carácter excepcional de la acción de tutela, no es dable que sea empleada como una instancia adicional o complementaria para erigir causales de procedibilidad o, eventualmente, exponer el desacuerdo con la forma en que la autoridad interpretó la disposición es que rigen el asunto a su cargo o valoró las pruebas acopiadas en la actuación. Conforme se vio, el escenario constitucional propuesto en la acción de tutela fue abordado y desarrollado a partir de lo conocido en curso de la actuación, distinto es que la postura asumida de cara a lo pretendido hubiese resultado desfavorable a los intereses del accionante.
A partir de lo anterior, se concluye que la postulación del actor no encaja en los presupuestos fijados en el artículo 287 del Código General del Proceso. Contrario a ello, lo que busca es recabar en los mismos reparos planteados en la demanda de amparo para controvertir las decisiones adoptadas en sede del recurso extraordinario de casación. Concretamente, insiste en su inconformidad con la condena adoptada en contra de las aseguradoras Liberty Seguros S. A. y Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza – Seguros Confianza S. A., al interior del proceso ordinario laboral promovido por Oswaldo Antonio Amaya.
En consecuencia, se negará la solicitud de “adición o complementación” de sentencia formulada por la accionante Liberty Seguros S. A. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de “adición o complementación” del fallo de tutela STP973-2024 de 1º de febrero de 2024.
Segundo: Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero: Informar que contra el presente auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5