República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 80138 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3133-2015 Radicación N° 80138 Aprobado acta N° 199 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015). VISTOS Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GARCÍA CAMARGO y ORLANDO RODRÍGUEZ ROBERTO contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, por vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de reforma peyorativa, entre otros.
La solicitud censura actuaciones producidas dentro del proceso No. 25513-61-08-014-2010-80188, por razón de la nulidad decretada por el Tribunal, la demora en producirse el sentido del fallo y su lectura y una petición que lleva más de 4 meses sin ser resuelta, advirtiendo que contra la sentencia condenatoria interpusieron el recurso extraordinario de casación. LA SALA CONSIDERA Previamente a avocar el conocimiento de la acción se verificaron los antecedentes procesales, encontrando que bajo el radicado indicado por los accionantes (25513-61-08-014-2010-80188), y teniendo ellos la calidad de procesados, la Sala de Casación Penal tiene actualmente una actuación para su conocimiento (M. P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero), motivo por el cual el alcance de la tutela sería extensivo a dicha Sala, particularmente por el hecho sexto de la demanda, que es del siguiente tenor: “Sexto: Inconforme nuestra defensa con el fallo de la segunda instancia a pesar de haberse disminuido la pena interpuso casación contra la sentencia y bajo los postulados del Artículo 190 de la Ley 906 de 2004 se ha negado a redimirnos la pena ya que existe una petición que lleva más de cuatro (4) meses sin recibir respuesta”.
En estas condiciones, se considera que la competente para conocer de esta acción constitucional es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-. Por lo anterior, se dispone remitir las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencias, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3