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ATP313-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 262 de 2000Ley 262 de 2000

Tutela de 2ª instancia n.˚ 104708 CUI 73001220400020190024701 Marta Alexandra Zúñiga Gámez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP313-2024 Radicación n° 104708 Acta 30. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Marta Alexander Zúñiga Gámez, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre ella obra en la acción de tutela STP7625-2019 del 10 de junio de 2019[footnoteRef:1]. [1: Radicado 73001220400020190024701]

ANTECEDENTES Marta Alexander Zúñiga Gámez mediante correo electrónico dirigido a esta Sala, presentó la siguiente solicitud: “solicito realizar la gestión pertinente para ocultar al público, la información de los procesos de la referencia, sin que ello implique la visualización de esta por parte de las autoridades competentes, ya que, pese a ser el DEMANTE (sic), me han ocasionado inconvenientes personales y hasta señalamientos por parte de algunas autoridades migratorias.

La anterior solicitud la presento ya que, a este ocultamiento tiene derecho personas contra las que se han emitidos fallos condenatorios, conforme la tutela N. 2014-6543 de enero 19 de 2015 M:P Dr. John Fredy Solórzano Pérez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y T358 de 2014 de la Corte Constitucional, entre otras, cuánto más yo, tendría derecho al ocultamiento de la información visible al público, ya que en los procesos antes relacionados y como ya mencioné, mi calidad es demandante”.

De acuerdo con la información allegada con la presente solicitud, se sabe que, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Marta Alexander Zúñiga Gámez radicó acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, petición e igualdad.

La principal pretensión perseguida por la accionante era que se ordenara “ a la Procuraduría General de la Nación expedir el acto administrativo de su nombramiento conforme al derecho adquirido, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000; que el nombramiento se efectúe en el grado más alto disponible, que en su caso es el 10 en el cargo de Sustanciador Código SU4 adscrito a la Regional Tolima, el cual se encuentra vacante definitivamente; suspender el término de vigencia de la Convocatoria 115-2015 a fin de que se realicen los nombramientos de la lista de elegibles hasta llegar al suyo, y establecer el término en que la Procuraduría debe efectuar su nombramiento”.

El 11 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué «concedió parcialmente» el amparo deprecado, al estimar que, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-112A-2014), del Consejo de Estado (pronunciamiento de 15 de febrero de 2017, radicado nº. 25000-23-42-000-2016-05854-01) y el inciso final del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, «queda claro que la accionante puede ser nombrada en otro cargo para el cual se exijan los mismos requisitos que para aquel para el cual concursó».

Por ende, dispuso lo siguiente: Segundo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, respetando el estricto orden de mérito y después de efectuar las equivalencias respectivas, nombre a Marta Alexandra Zúñiga Gámez, en un empleo igual o equivalente a aquel para el cual concursó. La anterior determinación, fue impugnada por la interesada y por la Procuraduría General de la Nación, para tal fin, la accionante estimó que se debía adicionar el tiempo de cumplimiento del fallo proferido, por cuanto tal aspecto fue omitido y, eventualmente, no podrá promover incidente de desacato.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación arguyó que el Tribunal desconoció los requisitos que se exigen para cada uno de los cargos ofertados, dado que «está aplicando de manera extensiva un precedente judicial utilizándolo como argumento para justificar un nombramiento donde resulta imposible realizarlo», pues el escogido por la interesada pertenece al nivel administrativo, en tanto los ahora pretendidos al técnico.

Mediante providencia STP7625-2019 del 10 de junio de 2019[footnoteRef:2], esta Sala adicionó la sentencia de primera instancia en punto a conceder 5 días, contados a partir de la notificación de esa providencia, y respetando el estricto orden de mérito y después de efectuar las equivalencias respectivas, designe a Marta Alexandra Zúñiga Gámez, en un empleo igual o similar a aquel para el cual concursó, en lo demás, confirmó el fallo de primer grado. [2: Radicado 73001220400020190024701] CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

( ) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva.

Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

Análisis del caso en concreto Como ya se indicó, en este caso la libelista pretende que, con relación al radicado interno No. 104708[footnoteRef:3] las autoridades judiciales mantengan en anonimato y/o reserva su nombre, por considerar que al mantener sus datos en la página web de la Rama Judicial compromete sus derechos fundamentales. [3: 73001220400020190024701] Pues bien, frente a ello, la Sala anticipa que no accederá a la solicitud incoada, por las razones que se pasan a exponer.

Como quedó detallado en anterioridad, se puede establecer que, mediante providencia STP7625-2019 del 10 de junio de 2019[footnoteRef:4], esta Corporación resolvió la impugnación de la acción de tutela incoada por Marta Alexandra Zúñiga Gámez contra la Procuraduría General de la Nación, trámite que a la fecha se encuentra terminado y archivado. [4: Radicado 73001220400020190024701] Pues bien, conforme a lo anterior, es claro que la solicitud presentada por la memorialista, no satisface los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para tal fin, pues la actuación adelantada por esta Sala y que pretende la solicitante sea ocultada de las bases de datos de la rama judicial, no versa sobre una actuación penal, y sí sobre una acción de tutela por ella incoada, cuya publicidad no vulnera sus derechos a la intimidad, honra, habeas data o a su buen nombre.

Cosa distinta es cuando permanecen datos de una persona condenada por alguna conducta punible respecto de la cual ya se extinguió la pena impuesta o simplemente fue absuelta y aún se mantienen los registros, lo cual sí puede llegar a comprometer sus derechos al buen nombre por lo que el ocultamiento se torna necesario, situación que no se asemeja a la expuesta por la solicitante, pues, se insiste, el hecho de figurar las anotaciones de la acción de tutela por ella presentada, no evidencia una situación que amerite la necesidad de acceder a la solicitud incoada, máxime cuando la interesada no argumentó o explicó la forma en que la visualización de dichos datos públicos puede llegar a afectar sus derechos o le genera una afrenta personal.

Conclusión De lo anterior, es dable deducir que no se tiene demostrada la vulneración de las garantías fundamentales que la actora demanda, por lo que la protección deprecada tendrá que denegarse, pues tal como se indicó en precedencia, la solicitud presentada no satisface los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para el ocultamiento de la información contenida al interior de la acción de tutela STP7625-2019 del 10 de junio de 2019[footnoteRef:5]. [5: Radicado 73001220400020190024701] Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de anonimización, elevada por Marta Alexandra Zúñiga Gámez.

Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta a la peticionaria, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2