República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 79745 Jhon Camilo Vergara Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP3125-2015 Radicación n° 79745 Acta No. 199 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, contra el fallo proferido el 15 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de JHON CAMILO VERGARA DÍAZ.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el consultor de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, si no fuera porque se observa una irregularidad que afectó el derecho de defensa de esa dependencia y de la Dirección General de dicha institución, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado.
Veamos: 2. Expuso el impugnante que mediante oficio No. 4184 del 15 de abril de los corrientes, recibido el mismo día, fue enterado de la presente acción de tutela, razón por la cual el día 16 siguiente, procedió a dar respuesta a los hechos y pretensiones del libelo. Pese a ello, el fallo de tutela fue emitido el mismo 15 de abril, es decir, fecha en la cual se le vinculó al trámite. 3.
Verificado el expediente se advierte que lo anterior se aviene a la realidad, y es que a través de auto del 14 de abril del año avante, el a quo dispuso vincular al trámite constitucional al Director de la Policía Nacional y al Jefe del Grupo de Administración de Información Judicial de la SIJIN, lo cual fue comunicado mediante oficios del día 15 siguiente. 4.
Sin embargo, en la misma fecha el Tribunal registró proyecto del fallo y emitió el mismo, por medio del cual tuteló los derechos al debido proceso y de petición del accionante y ordenó “… al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo proceda a cumplir cabalmente las órdenes impartidas por la Juez Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja a través de las decisiones emitidas el 9 de junio de 2011 y el 24 de noviembre de 2014, al interior de los proceso penales radicados bajo las partidas 680816000135200601210 y 680816000135200700158, respectivamente, con relación a la cancelación de todas las medidas y órdenes de captura enrostradas al accionante.” De otro lado, ordenó “…al JEFE DEL GRUPO DE AMDINISTRACION DE INFORMACION JUDICIAL DE LA SIJIN y a la FISCAL PRIMERO SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo procedan a contestar de fondo el aludido requerimiento, encaminado a obtener información precisa sobre las ordenes de captura emitidas contra el accionante, al cual deberá comunicársele la respuesta, a la mayor brevedad posible”. 5.
Así las cosas, resulta evidente que, si bien se corrió traslado de la demanda constitucional a las autoridades mencionadas, no se les concedió un término para que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, como que la sentencia de tutela, en la cual se les atribuyó la vulneración de las garantías del accionante, fue dictada el mismo día en que se les enteró de la existencia de la actuación de suerte que sus garantías fueron cercenadas, y tanto es así, que la respuesta por ellos brindada arribó, como lógica consecuencia, una vez ya se había proferido el fallo.
Lo anterior torna imperioso, en los términos deprecados por el censor, subsanar el trámite. Por tal motivo se decretará la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 14 de abril de 2015, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso la vinculación del Director de la Policía Nacional y al Jefe del Grupo de Administración de Información Judicial de la SIJIN a la presente acción de tutela, para que la Secretaría de esa corporación corra de nuevo traslado de la demanda promovida en su contra y les conceda un término que les permita ejercitar en debida forma los derechos aquí advertidos como desconocidos.
Vale decir que las demás pruebas practicadas conservan su validez. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. DECLARAR la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 14 de abril de 2015 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso la vinculación del Director de la Policía Nacional y al Jefe del Grupo de Administración de Información Judicial de la SIJIN a la presente acción de tutela, para que la Secretaría de esa corporación corra de nuevo traslado de la demanda promovida en su contra y les conceda un término que les permita ejercitar en debida forma sus derechos de defensa y contradicción. Segundo-.
Dejar incólumes las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Devolver las diligencias al Tribunal de origen a fin de que rehaga el procedimiento de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Cuarto-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6