CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 79664 A/ Ildery Estefanía Becerra Zapata CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3121-2015 Radicación n° 79664 Acta No.199 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por Ildery Estefanía Becerra Zapata, respecto del fallo proferido el 18 de marzo de año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. CONSIDERACIONES 1.
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que afectó el derecho de defensa del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos de Medellín, circunstancia que lleva a la invalidación de lo actuado.
Estas las razones: 1.1. Mediante auto del 9 de marzo último la Sala Laboral asumió el conocimiento de la acción de tutela, donde se dispuso la vinculación del precitado despacho judicial, Seguros Colpatria S.A. y demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la queja constitucional, librándose los correspondientes oficios el 11 del mismo mes. 1.2.
En lo que tiene que ver con el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos, conforme lo señaló su titular en oficio del 7 de abril, el telegrama o comunicación en virtud del cual se le notificaba la admisión de la tutela fue recibido en la oficina judicial el 19 de marzo, el cual fue dado a conocer con posterioridad a esa fecha, ello en razón a que el despacho no está ubicado en las instalaciones del palacio de justicia. Agregó que no tuvo conocimiento de los argumentos y fundamentos para el ejercicio del derecho a la defensa puesto que no se allegó copia de la demanda de tutela. 1.3.
El fallo que resolvió la acción de tutela fue emitido por la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo último. 2. En vista de lo anterior, resulta evidente que, si bien se dispuso la vinculación al trámite tutelar del despacho judicial citado, es claro que no tuvo conocimiento de la iniciación del asunto, pues, según se vio, cuando se enteró del contenido de la comunicación respectiva, el fallo ya se había emitido, aunado a que tampoco tuvo acceso a la demanda de tutela, circunstancia que sin duda alguna le impidió el ejercicio pleno de los derechos de defensa y contradicción. 3.
Lo anterior torna imperioso subsanar el trámite y para ello resulta necesario decretar la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 9 de marzo de 2015, por medio del cual la Sala de Casación Laboral dispuso la vinculación del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos de Medellín a la presente acción de tutela, para que notifique y corra de nuevo el traslado de la demanda y se le permita ejercitar en debida forma los derechos aquí advertidos como desconocidos.
No está por demás advertir que las demás pruebas practicadas conservan su validez. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de los actos posteriores al auto de fecha 9 de marzo de 2015, atinentes con la vinculación del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Procesos Ejecutivos de Medellín a la presente acción de tutela, para que se notifique y se corra de nuevo el traslado de la demanda de tutela.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El asunto fue reasignado a ese Despacho el 11 de marzo de 2015 en atención a la medida de descongestión dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura PAGE 5