CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 79.974 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP3104-2015 Radicación n° 79974 Acta No. 199. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015) VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera sobre la impugnación presentada por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Weitman Gonzalo Navarro Ramírez, a través de apoderada judicial, sino fuera porque en este asunto se advierte una irregularidad que conlleva la declaratoria de nulidad.
ANTECEDENTES I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue: (…) interpuso acción de tutela contra la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejercito Nacional, con fundamento en que el 3 de febrero de 2015 solicitó la nulidad de la Resolución No. 170394 del 20 de febrero de 2014, sin que a la fecha haya recibido respuesta.
II. PRETENSIONES El demandante solicita se tutele el derecho fundamental reclamado y, en consecuencia, se ordene a la demandada suministre una respuesta a su petición elevada el 3 de febrero hogaño. III. INFORME DEL ACCIONADO De conformidad con el fallo de primer grado la entidad accionada guardo silencio. IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el actor, ordenado al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, resuelva de fondo la solicitud presentada por el actor el 3 de febrero de 2015.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, quien expuso, entre otros hechos, que el Tribunal al dictar el fallo de primer grado no le permitió suministrar una contestación dentro de la oportunidad que le fue otorgada, cercenándole su derecho de defensa. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de todo lo actuado porque no obstante ordenarse vincular a todas las autoridades que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela, no se permitió al ente accionado suministrar la respuesta en el término otorgado, de tal modo que se le afectó su derecho de defensa al no permitírsele contradecir los argumentos del demandante.
Así, no solo es obligación del juez constitucional conformar debidamente el legítimo contradictorio, sino también, permitirle a las autoridades o personas que resultan demandadas, referirse al contenido de la demanda en el periodo de tiempo estipulado, pues lo contrario, implica una irregularidad que lleva consigo la inevitable consecuencia de declarar la nulidad de lo actuado.
Al descender al asunto que ocupa la atención de la Sala, se tiene que en la actuación surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 24 de abril de 2015, al admitir la acción constitucional incoada por NAVARRO RAMÍREZ, se dispuso la integración del contradictorio, respecto de la entidad accionada, esto es, la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, otorgándole el término de dos (2) días, contados a partir del recibido de la comunicación, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda; no obstante, es claro que en el caso de marras el fallo de tutela de primer grado, a través del cual se concede el amparo invocado y en últimas se emite una orden a esa célula judicial, no advirtió esa temporalidad y, finalmente, cercenó la posibilidad de que la entidad accionada presentar su informe a esa judicatura.
Lo anterior, si en cuenta se tiene, que en la sentencia de primera instancia proferida el día 6 de mayo de 2015, se asegura que la demandada guardó silencio; sin embargo, de acuerdo con esa Institución castrense, solo hasta el día 11 de mayo hogaño, por remisión que le hiciera la Dirección de Personal del Ejército, se le allegó el oficio mediante el cual se le daba traslado de la demanda de amparo, por lo que el término para descorrer el mismo finiquitaba el día 13 siguiente, sin embargo, en esa última fecha recibió la comunicado del fallo de tutela, sin poder referirse a la demanda.
Ahora bien, no obstante que pudiera pensarse que la Dirección de Personal del Ejército recibió esa misiva con suficiente antelación y que por lo tanto al ser una misma entidad, la dependencia accionada tuvo la oportunidad de ejercer su derecho defensa, lo cierto es que verificado el oficio remitido por el Tribunal a quo, mediante el cual se comunicó el traslado reseñado, ninguna constancia de recibido aparece en él, razón por la cual, la Sala concluye que el Tribunal resolvió el presente asunto sin constar que todas las partes interesadas en esta actuación estuvieran debidamente notificadas, profiriendo una decisión que no atendió los reparos de la entidad judicial a la que finalmente le emite una orden de tutela.
Así las cosas, se aprecia con nitidez que en atención a la irregularidad previamente señalada, esa autoridad no contó con la oportunidad de ejercer las prerrogativas de defensa y contradicción, lo que no conduce a otra alternativa más que la de decretar la nulidad de lo actuado en este caso, a partir de la notificación del auto del 24 de abril de 2015, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la presente acción constitucional y, en consecuencia, se ordenara realizar nuevamente dicha comunicación, que permita atender las respuestas de todos los interesados.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 24 de abril de 2015, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la presente acción constitucional y, en consecuencia, se ordena realizar nuevamente dicha comunicación, que permita atender las respuestas de todos los interesados.
En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7