CUI 11001023000020250129700 Tutela de 1.a instancia n.o 150439 JULIANA SEPULVEDA GÓMEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP310-2026 Tutela de 1.ª instancia n.o 150439 Acta n.o 002 Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de desistimiento presentada por JULIANA SEPÚLVEDA GÓMEZ en la acción de tutela promovida contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1. JULIANA SEPÚLVEDA GÓMEZ interpuso acción de tutela contra la Sala de Tutelas N.o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto emitieron las providencias STP13271-2025 y ATP1847-2025, que considera vulneran sus derechos fundamentales. 2. Inicialmente el trámite de la presente acción constitucional fue repartido a la Sala de tutelas N.o 1 — Despacho del magistrado Fernando León Bolaños Palacios. 3.
Mediante auto del 12 de noviembre de 2025, los magistrados integrantes de la sala accionada manifestaron su impedimento para conocer la presente acción constitucional, al amparo de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron las providencias objeto de la presente acción de tutela. 4. El asunto fue sometido nuevamente a reparto y asignado al Despacho del magistrado ponente. 5.
Mediante providencia CSJ ATP2540-2025 del 18 de noviembre de 2025, la Sala resolvió avocar conocimiento de la acción de tutela y declarar fundados los impedimentos manifestados por los magistrados. 6. El 19 de diciembre de 2025 la accionante allegó manifestación de desistimiento de la acción de tutela, sustentado en la emisión de la providencia CSJ ATP2264-2025 del 13 de noviembre de 2025, por medio de la cual la Sala de Tutelas N.o 1 de esta Corporación aclaró el auto CSJ ATP1847-2026 del 16 de septiembre de 2025, en el sentido de precisar que, en lugar de «las decisiones adoptadas dentro de los radicados 68001-31 05-002-2025-10023-00/01 y 05001-333-30-01-2025-00085 00/01», lo correcto es «68001-31-05 002-2025-10023-00/01, correspondiente al Distrito Judicial de Bucaramanga».
CONSIDERACIONES 7. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, dispone la misma preceptiva, debe archivarse el expediente. 8. Se exceptúan de este supuesto normativo las acciones constitucionales que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, así como aquellas en las que la controversia trascienda las pretensiones individuales del actor y verse sobre un asunto de interés general.
(Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 9. En el presente asunto, JULIANA SEPÚLVEDA GÓMEZ presentó manifestación de desistimiento de la presente acción constitucional, por considerar que sus derechos fundamentales no se encuentran lesionados, habida cuenta de la emisión de la providencia CSJ ATP2264-2025 del 13 de noviembre de 2025, por medio de la cual la Sala de Tutelas N.o 1 de esta Corporación aclaró el auto CSJ ATP1847-2026 del 16 de septiembre de 2025, en el sentido previamente precisado. 10.
Debido a que el desistimiento fue manifestado por quien tiene legitimación para hacerlo y no se advierte ninguna de las circunstancias que impiden su procedencia, la Sala lo aceptará y ordenará el archivo de las diligencias. En consecuencia, la Sala 2.a de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela promovida por JULIANA SEPÚLVEDA GÓMEZ. 2. ARCHIVAR las presentes diligencias. 3. NOTIFICAR esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP310-2026 Tutela de 1.ª instancia n. o 150439 Acta n. o 002 Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de desistimiento presentada por JULIANA SEPÚLVEDA GÓMEZ en la acción de tutela promovida contra las Salas de Casación Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.