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ATP310-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991

Incidente por desacato n° 135761 CUI: 11001020400020230243401 Fabio Sánchez Cundumí DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP310-2024 Radicación n° 135761 Acta 30. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Fabio Sánchez Cundumí, presentó escrito a través del cual solicitó abrir incidente de desacato, en contra de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali, por el incumplimiento al fallo de tutela STP17127-2023, proferido en sede de primera instancia, el 14 de diciembre de 2023, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en el radicado interno 134682.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE Fabio Sánchez Cundumí, interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villahermosa”, ambos de Cali; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Los hechos que motivaron la sentencia cuyo cumplimiento se discute, son los siguientes: “Del libelo introductorio se extrae que Fabio Sánchez Cundumí fue condenado el 28 de octubre de 2023 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, por los delitos de “invasión de tierras, concierto simple y ataque a servidor público”.

Sentencia que apeló porque consideró ser inocente al no existir pruebas para proferir esa decisión. Se encuentra privado de su libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali y en tal condición, el 3 de octubre de 2023 presentó solicitudes para que: se oficie a las diferentes autoridades (SIJIN, DAS, FISCALIA, INTERPOL y demás que sean necesarias) con el fin de establecer sus antecedentes y ser clasificado en fase de mediana seguridad; asimismo, para que se le asigne cupo en alguna actividad que le permita redimir pena; pero no ha recibido respuesta.

Por esos motivos, acude a esta acción de tutela para que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que resuelva el recurso de apelación, precluyendo y archivando las diligencias y; a las autoridades penitenciaras que contesten sus requerimientos; gestión que, en criterio del actor, deberán adelantar en un plazo de cuarenta y ocho horas.

En el trámite de la acción de tutela se corrió traslado a las partes y a los vinculados. Con sustento en las pruebas aportadas, esta Sala de Decisión emitió la sentencia de primera instancia el 14 de diciembre de 2023, en la cual se resolvió: “Primero: Conceder el amparo del derecho de petición de Fabio Sánchez Cundumí, en relación con la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali.

Segundo: Ordenar a la directora o quien haga sus veces, de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali, que, en el término máximo de tres (3) días, de respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones elevadas por Fabio Sánchez Cundumí, el 3 de octubre del año en curso; esto es, las relacionadas con oficiar a las diferentes autoridades para que informen sus antecedentes y la asignación de alguna actividad destinada a la redención de pena” Fabio Sánchez Cundumí, informó el incumplimiento del fallo de tutela STP17127-2023, con radicado interno 134682 y solicitó abrir el incidente de desacato en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali.

En auto de 15 de febrero este año, previo a decretar la apertura del incidente de desacato y en aras de verificar el cumplimiento de la sentencia, se corrió traslado del escrito y de los anexos a la directora o quien haga sus veces, de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali, para que en el término de dos días se pronunciara sobre el acatamiento de la orden judicial; la entidad guardó silencio.

INFORME Wilmer Alexander Gómez Hernández y Leydy Mosquera, responsables del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, en oficio 225 del 20 de febrero de 2024, documento que ingresó al correo al día siguiente a las 11:18 AM, informaron que con oficio 226 del 19 de febrero de 2024, dirigido a Fabio Sánchez Cundumí, se resolvieron en su integridad los requerimientos del actor, documento que aparece suscrito por el interesado.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Fabio Sánchez Cundumí, contra la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali, por el incumplimiento al fallo de tutela STP17127-2023, proferido en sede de primera instancia, el 14 de diciembre de 2023, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en el radicado interno 134682.

La Corte Suprema de Justicia debe precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de emitida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Por lo tanto, le corresponde a la Sala determinar, si la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Cali, acató el fallo de tutela STP17127-2023, proferido en sede de primera instancia, el 14 de diciembre de 2023, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en el radicado interno 134682. Decisión en la que se ordenó a la directora o quien haga sus veces, del Centro Carcelario, que, en el término máximo de tres días, diera respuesta a la solicitud presentada por Fabio Sánchez Cundumí, el 3 de octubre de 2023, relacionada con “oficiar a las diferentes autoridades para que informen sus antecedentes y la asignación de alguna actividad destinada a la redención de pena”.

En consecuencia, se allegó informe por los responsables del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, con el que se anexó oficio 226 del 19 de febrero de 2024, dirigido a Fabio Sánchez Cundumí, se le comunicó: (i) En relación con la clasificación en fase de mediana seguridad, se indicó que, “Una vez revisada la base de datos de la SISPEC WEB se evidencia lo siguiente: la PPL inicio la fase de tratamiento Observación y Diagnostico el día 19 de Enero del 2024, acogiendo el procedimiento del sistema progresivo penitenciario se acoge a la fase de ALTA seguridad, fase en la cual deberá permanecer mínimo tres meses como dicta el procedimiento, dentro de los cuales se recomienda que deberá realizar los diferentes programas transversales que se dictan en el pabellón, para que posterior mente pueda solicitar cambio de fase a MEDIANA SEGURIDAD ante el CONSEJO DE EVALUACION Y TRATAMIENTO (CET) quien en pleno decidirá como cuerpo colegiado, si cumple con los requisitos para ser promovido a dicha fase” (ii) En punto al cambio de fase se informó que deben verificarse los aspectos objetivo y subjetivo, así como los requisitos que prevé la Resolución 7302 de 2005, los cuales se enunciaron; que como fue capturado “el 13/11/2022, por lo tanto, cuenta con 15 meses de tiempo físico, el tiempo que requiere para el cambio de fase de(sic) ser de 16 meses” (iii) En relación con la clasificación de fase de tratamiento penitenciario, se le anunció que no es necesario obtener antecedentes de otras autoridades para ese fin, que al INPEC sólo le está permitido solicitarlos cuando existe orden de libertad o trámite administrativo de 72 horas.

(iv) Se señaló que luego de la evaluación por la junta de trabajo, estudio y enseñanza; el 17 de enero de 2024 se le asignó actividad en el “área de cursos en ARTES Y OFICIOS”. Documento que aparece firmado por Fabio Sánchez Cundumí. El anterior contexto probatorio, permite concluir que se cumplió el fallo de tutela STP17127-2023, proferido en sede de primera instancia, el 14 de diciembre de 2023, por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en el radicado interno 134682.

Contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP17127-2023, del 14 de diciembre de 2023, proferido por esta Sala de Decisión de Tutelas, en el radicado interno 134682, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a la directora o quien haga sus veces, de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria