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ATP309-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 77751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP309-2015 Radicación N° 77751 Aprobado acta N° 27 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015). Se allega demanda formulada por el ciudadano JUAN CAMILO OSORIO MARTÍNEZ contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, Fiscalía Primera Especializada y “el Tribunal Superior” de Cartagena, en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas, como consecuencia del tiempo que lleva privado de la libertad sin haber sido citado a ninguna audiencia después de la medida de aseguramiento.

Si bien, el accionante incluye dentro de las autoridades accionadas al Tribunal Superior de Cartagena, al revisar el contenido de la demanda y las diligencias allegadas con el libelo, no se advierte intervención alguna de la Corporación judicial mencionada, pues tan solo informa que las audiencias preliminares en las cuales le impusieron medida de aseguramiento se realizaron ante los jueces de Garantías de Simití, Bolívar y Aguachica, Cesar.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, atendiendo que los despachos de mayor jerarquía pertenecen a ese distrito judicial.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2