Tutela 73523 MANUEL ANTONIO OLIVEROS ARÉVALO y otros IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3088-2014 Radicación nº 73523 (Aprobado mediante Acta nº 168) Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes MANUEL ANTONIO OLIVEROS ARÉVALO, FÉLIX ANTONIO VALENCIA POLO y ABELARDO RAFAEL CASTELLANOS ESTRADA respecto del fallo proferido el 5 de marzo de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que fueron presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a los accionantes y a su apoderado, mediante telegramas Nos. 15751[footnoteRef:1], 15752[footnoteRef:2], 15753[footnoteRef:3] y 15754[footnoteRef:4] de 27 de marzo de 2014, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 7 de abril de 2014, descontando a favor del impugnante, tres días que presumiblemente tardó en llegar el correo a su destino. [1: Fl. 64 c.o. No. 2 tutela 1ª instancia.] [2: Fl. 65 ibídem.] [3: Fl. 66 ibídem.] [4: Fl. 67 ibídem.] Sin embargo, el apoderado de los demandantes MANUEL ANTONIO OLIVEROS ARÉVALO, FÉLIX ANTONIO VALENCIA POLO y ABELARDO RAFAEL CASTELLANOS ESTRADA sólo allegó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el escrito contentivo de la impugnación el 11 de abril siguiente[footnoteRef:5], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [5: Fl. 73 ibídem.] Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4