CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 73711 JUAN MANUEL BATISTA PALACIO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3087-2014 Radicación nº 73711 (Aprobado mediante Acta nº168) Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JUAN MANUEL BATISTA PALACIO, respecto del fallo proferido el 26 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al actor, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas Nos.13395, 13396, 13397, 13398 13399 y 13400, el 12 de marzo de 2014, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 17 de marzo siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: Impugnación del fallo.
Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).
No obstante, el 27 de marzo de 2014, el actor remitió vía fax el escrito impugnando la decisión de 26 de febrero del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el accionante JUAN MANUEL BATISTA PALACIO, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 27 a 32 Cuaderno del Tribunal � Folios 33 y ss. ib.