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ATP3084-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 73926 YOLANDA VARGAS GONZÁLEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3084-2014 Radicación nº 73926 (Aprobado mediante Acta nº168) Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante YOLANDA VARGAS GONZÁLEZ, en representación de la menor N.F.V, respecto del fallo proferido el 9 de abril de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la actora, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libró los telegramas Nos.18292, 18293,18294,18295, 18296, 18297, 18298,18299 y 18300, el 23 de abril de 2014, con el fin de notificar a la demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 28 de abril siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: Impugnación del fallo.

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto).

No obstante, el 2 de mayo de 2014, la actora radicó el escrito impugnando la decisión de 9 de abril del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la accionante YOLANDA VARGAS GONZÁLEZ en representación de la menor N.V.G., por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 68 a 76 Cuaderno del Tribunal � Folios 33 y ss. ib.