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ATP3082-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela 92010 Rubiela del Rosario Montoya Gómez y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP3082-2017 Radicación n°. 92010 Acta 149 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que esta Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por RUBIELA DEL ROSARIO MONTOYA GÓMEZ, YULIANA LÓPEZ MONTOYA, DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ MONTOYA y GERMÁN DAVID LÓPEZ MONTOYA, contra los JUZGADOS 3º y 5º CIVILES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES 1. Los mencionados demandantes acudieron a la acción de tutela con miras a que se dejen sin efecto las providencias del 12 de mayo y 20 de octubre de 2015 y 11 de noviembre de 2016 proferidas, en su orden por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso civil ordinario No. 2009-0446.

Lo anterior, por cuanto afirman que esas decisiones constituyen vías de hecho por «defecto fáctico» y «violación indirecta de la ley sustancial» (sic), totalmente lesivas de sus derechos al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva. 2. El conocimiento de la actuación fue asignado a la Homóloga Sala de Casación Civil. Sin embargo, mediante auto del pasado 27 de abril, el Magistrado Sustanciador remitió el proceso a la Presidencia de la Corporación por falta de competencia. 3.

Efectuado el reparto por Sala Plena, el trámite de la presente acción constitucional le correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente. CONSIDERACIONES El artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia establece: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. Para el caso, se tiene el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales de los accionantes si bien se atribuye, entre otras autoridades, a Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no compromete en manera alguna a la Corporación en pleno o a Magistrados de distintas Salas Especializadas.

Por ende, en aplicación del inciso 1º de la norma transcrita, lógico resulta entender que el trámite de actuación de la referencia compete en primera instancia a la Homóloga Sala de Casación Laboral, a donde se ordenará remitir de manera inmediata el expediente, para que allí se imparta el trámite de rigor. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por RUBIELA DEL ROSARIO MONTOYA GÓMEZ, YULIANA LÓPEZ MONTOYA, DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ MONTOYA y GERMÁN DAVID LÓPEZ MONTOYA.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5