CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 73257 JACKELINE CASTAÑO CARDONA IMPEDIMENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3072-2014 Radicación nº 73257 (Aprobado mediante Acta nº175) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Eyder Patiño Cabrera, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María de Rosario González, para conocer de la impugnación de tutela presentada por JACKELINE CASTAÑO CARDONA, en contra de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucra al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. JACKELINE CASTAÑO CARDONA, presentó demanda de tutela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, que estima le fueron vulnerados en el asunto que se adelantó en su contra. 2.
Tal acción fue decidida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que a través de sentencia de 29 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Mauricio Burgos, negó por improcedentes las pretensiones de la demanda, decisión que al ser impugnada, fue remitida a la Sala de Casación Penal, correspondiéndole en reparto al despacho del Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, el 22 de abril del año en curso y que mediante auto de 29 de abril siguiente, manifestó su impedimento en conjunto con su homólogo Luis Guillermo Salazar Otero, invocando las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y ordenó pasar las diligencias al despacho del doctor Eyder Patiño Cabrera, por no haber suscrito la decisión que inadmitió la demanda de casación a la actora. 3.
El Magistrado Eyder Patiño Cabrera, a su turno, mediante auto de 9 de mayo de 2014, se declaró impedido para conocer de la impugnación, invocando las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, señalando que « aunque no suscribí la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación, lo cierto es que el 29 de enero de 2014, en representación de la Sala de Casación, respondí la acción de tutela incoada por CASTAÑO CARDONA », manifestando que tiene « interés en la actuación », ordenando pasar las diligencias a la Sala de Decisión de Tutelas No.2. 4.
Correspondió el conocimiento al Magistrado José Luis Barceló Camacho, que mediante auto de 23 de mayo de 2014, de manera conjunta con sus homólogos, doctores José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María de Rosario González, manifestaron su impedimento, al considerar que tienen interés en la actuación al revestir la calidad de contraparte al haber suscrito la providencia de inadmisión de casación referida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicable por remisión al trámite de tutela, señala como una de las causales de impedimento, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” 2.
Aplicado lo anterior al caso objeto de análisis, se tiene que los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Eyder Patiño Cabrera, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María de Rosario González, se encuentran impedidos para conocer de la impugnación interpuesta por la accionante JACKELINE CASTAÑO CARDONA, por concurrir en ellos las causales consagradas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber conocido por vía de casación, del fallo proferido el 9 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Pereira, razón por la cual es viable aceptar el impedimento para actuar dentro de estas diligencias a los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María de Rosario González. 3.
Así mismo, al Magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien, aunque no suscribió la providencia de 3 de julio de 2013, por medio de la cual la Sala inadmitió la demanda de casación, tiene interés en la actuación, como quiera que en representación de la Sala de Casación Penal, el 29 de enero de 2014, respondió la acción de tutela incoada por JACKELINE CASTAÑO CARDONA. 4.
De otra parte, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 12 de Diciembre 7 de 2002, de la Sala de Casación Penal, pase al Despacho del Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández la demanda de tutela número 74013 en compensación del radicado 73257, la que le correspondió por reparto y en la cual el Magistrado se declaró impedido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el impedimento presentado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Eyder Patiño Cabrera, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María de Rosario González, para conocer de la impugnación presentada por JACKELINE CASTAÑO CARDONA. 2.
Pase al Despacho del Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández la demanda de tutela número 74013 en compensación del radicado 73257, la que le correspondió por reparto y en la cual el Magistrado se declaró impedido. CÚMPLASE, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2